Share

martes, 30 de agosto de 2011

Revolcón electoral anuncia el Gobierno en Nuevo Código que radicará en septiembre





Bogotá, 30 de agosto de 2011.- El Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, anunció que el Gobierno presentará al legislativo un código que unificará en un sólo cuerpo la legislación electoral vigente y regulará otros aspectos en esta materia.

Durante el II Congreso Iberoamericano de Derecho Electoral, convocado por el Consejo de Estado, el PNUD, IDEA Internacional, el Instituto Neerlandés para la Democracia Multipartidaria y la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM, el Ministro Vargas Lleras informó que esta iniciativa reglamentará los principios que rigen las elecciones y la conducta de los actores políticos y administrativos, el derecho al sufragio, los cargos y corporaciones de elección popular y los requisitos y limitaciones del derecho a ser elegido.

“Es un código integral que define con precisión las inhabilidades e incompatibilidades de los aspirantes y también aspira a reglamentar todo lo concerniente a la publicidad y al acceso a ella. De la misma manera regula las competencias de la Sala Electoral y del Consejo Nacional Electoral, que en algunos casos se confunde”, explicó el jefe de la cartera política. 

Así mismo, este Código regulará  las consultas de los partidos, los titulares del derecho de postulación, la inscripción de candidatos, su impugnación y revocatoria. De la misma manera, se ocupa de las campañas y su financiación, como también de las votaciones, en cuanto a fecha, suspensión y convocatoria de nuevas elecciones.

Vargas Lleras explicó que este proyecto incluye la creación del Registro Electoral en reemplazo del Censo Electoral: “Este servirá no sólo para ejercer el derecho al sufragio, sino también para las demás actividades que el ciudadano ejerza frente al Estado”.

El jefe de la cartera política señaló que el Código incorpora las disposiciones de la Ley 996 de 2005  que se refiera a las garantías en los casos en que el Presidente y Vicepresidente aspiren a ser reelegidos.

Este código incluye un régimen de inhabilidades generales para cargos y corporaciones de elección popular. No podrán ocupar estos cargos quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado, relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o de narcotráfico en Colombia o en el exterior.

Establece inhabilidades específicas para servidores públicos de elección popular en las entidades territoriales, al tiempo que adopta definiciones para la aplicación de dicho régimen, tales como la diferenciación entre autoridad civil, política, militar, administrativa y de policía.

ABC del Código Electoral que será presentado en la segunda semana de septiembre ante el Congreso de la República.

·       Define el concepto de circunscripción electoral de acuerdo con cada proceso y el territorio en el que se desarrolla. Así mismo, se tiene en cuenta el caso de los jueces de paz, cuya circunscripción será definida por el respectivo concejo municipal. 

·       En relación con la conformación de las listas, se ratifica la cuota de género del 30%.

·       Precisa el concepto de umbral electoral, así como el de sistema de mayoría para los cargos uninominales y proporcional para las corporaciones públicas.

·       Aclara los conceptos de “ciudadanía” y “residencia electoral”.

·       Establece que los nacionales por nacimiento o adopción que tengan doble nacionalidad no podrán ser gobernadores ni alcaldes en las entidades territoriales fronterizas.

·       Señala que los extranjeros mayores de 18 años podrán participar en las elecciones locales siempre y cuando cumplan requisitos como llevar 5 años de residencia en la respectiva circunscripción. 

·       Determina las calidades y requisitos de los candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, incluyendo jueces de paz.

·       Señala que ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades para servidores públicos de elección popular será superior al establecido para los congresistas en la Constitución.

·       Se reglamenta la participación política de los servidores públicos.

·       Se regula el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa popular legislativa y normativa y la revocatoria del mandato para garantizar la incidencia de los promotores, quienes deberán ser convocados a todas las sesiones en que se tramite el proyecto y tendrán derecho a ser oídos en todas las etapas del trámite.

1 comentario:

  1. Revisando el régimen de inhabilidades para ser congresista, encontré que no se puede aspirar a ser representante o senador si se es colombiano por adopción.

    Independientemente del vínculo familiar, social, económico y cultural que genera la ciudadanía colombiana ¿por qué se puede elegir y no ser elegido? ¿estamos ante un problema de vulneración de derechos políticos?

    Estaré atento a sus comentarios.

    Cordialmente,

    javierurrea@gmail.com

    ResponderEliminar