Share

miércoles, 23 de febrero de 2011

Una herramienta con dientes*


El Estatuto Anticorrupción presentado por el Gobierno recibió ya sus dos primeros debates de aprobación en comisión y plenaria del Senado y, ahora, en las sesiones extras del Congreso recibirá los aportes y la bendición de comisión y plenaria de la Cámara. Se trata de una herramienta fundamental para contener el avance de la corrupción, arrinconar y sancionar duramente a quienes la practican y establecer fuertes castigos contra quienes, con su omisión, les permiten saquear las arcas del Estado.
    Sus ventajas son innumerables. Las personas naturales y jurídicas, sus matrices y subordinadas, no podrán volver a contratar con el Estado cuando hayan cometido delitos contra el patrimonio público.
    A la vez, las personas naturales y jurídicas que hagan aportes a campañas políticas no podrán contratar con el Estado en la circunscripción donde haya sido hecho el aporte. Los servidores públicos que dejen su cargo no podrán gestionar ante el Estado asuntos privados en el área donde actuaron como funcionarios, durante los dos años siguientes a su retiro.
    Y hay más. Los anticipos que el Estado gire a los contratistas serán manejados por fiduciarias irrevocables o patrimonios autónomos, de modo que solo puedan ser invertidos en el objeto del contrato y no como ocurre en ocasiones, desviados a otros negocios o a las cuentas privadas de los contratistas. No procederá el secreto profesional y perderá su matrícula el contador o revisor fiscal que, al detectar una maniobra corrupta, no la denuncie. Y en cuanto a los interventores, responderán civil, penal y disciplinariamente por el incumplimiento de sus obligaciones. Esa responsabilidad se extiende a consultores y asesores.
    Para los responsables de corrupción no habrá suspensión condicional de la pena, ni libertad condicional, ni prisión domiciliaria, ni beneficio alguno de este tipo. Y en cuanto a la protección de los recursos de salud, se tipifican los delitos de estafa, corrupción privada y administración desleal, así como una nueva modalidad de peculado por aplicación oficial diferente o culposo en el sector de salud. Pero además, el estatuto combate con severas sanciones la celebración de contratos sin requisitos legales, el tráfico de influencias de particulares, los acuerdos entre distintos licitantes y el soborno transnacional, entre otras prácticas.
    Para las licitaciones de obras, el estatuto exige diseños claros antes de que se inicie el proceso de adjudicación. También reglamenta el cabildeo o lobbying ante las corporaciones públicas y la rama ejecutiva, fortalece y define funciones claras al programa presidencial de lucha contra la corrupción, y faculta al Gobierno para seguir reduciendo los trámites burocráticos tras los cuales, en ocasiones, se oculta el cáncer de la corrupción.
    Sobran las evidencias de que se trata de un estatuto fundamental y enormemente útil, con dientes, con verdadera capacidad de cortar el avance de la corrupción. Con su aprobación en los dos primeros debates, el Congreso ha enviado una clara señal de respaldo y compromiso en esta lucha, que permitirá superar obstáculos y volver inocuos los palos en la rueda que algunos, con intereses, quieren ponerle a la iniciativa.
*Tomado de www.eltiempo.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario