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martes, 12 de julio de 2011

ABC ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN


El Estatuto introduce disposiciones que se ajustan a las nuevas prácticas en materia de corrupción y pretende subsanar e integrar aquellos aspectos en los cuales se requiere una acción contundente del Estado y de la Sociedad para acabar con este fenómeno.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LUCHAR CONTRA LA CORRUPCIÓN

La administración pública es el ámbito natural para la adopción de medidas para la lucha contra la corrupción; por ello en el primer capítulo se consagra una serie de mecanismos administrativos para reducir determinados fenómenos que afectan la gestión estatal.

1.     Las personas naturales, jurídicas, sus matrices y subordinadas, no podrán volver a contratar con el Estado cuando hayan sido responsables de la comisión de un delito contra la Administración Pública o contra el patrimonio público; un delito de corrupción. La inhabilidad será de 20 años.

2.     Se acoge el texto aprobado en la Cámara, estableciendo la  inhabilidad para contratar de las personas naturales o jurídicas que financien campañas políticas a alcaldías, gobernaciones y presidencia. Quienes hayan financiado 2.5% de los topes de campaña en la respectiva jurisdicción electoral, están inhabilitados para contratar con la entidad territorial de que se trate durante el periodo del elegido.

3.     Los ex servidores públicos no podrán gestionar ante las entidades públicas intereses privados durante los 2 años siguientes a su retiro. Es lo que llamamos la puerta giratoria (queda prohibida).

4.     Los ex empleados públicos del Nivel Directivo no podrán ser contratistas del Estado en el mismo sector en el cual prestaron sus servicios, durante los dos (2) años siguientes al retiro del cargo.

5.     El Ministerio del Interior será responsable del ejercicio de la acción de repetición cuando a ello haya lugar, porque muchas de las entidades no están ejerciéndola.

6.     No procederá el secreto profesional y se cancelará la inscripción de la matrícula de cualquier contador o revisor fiscal que, detectando un acto de corrupción, se abstenga de denunciar.

7.     En todas las entidades del sector central, los jefes de control interno dependerán directamente de la Presidencia de la República. Será la manera en que el propio Presidente podrá ejercer un control en cada una de las entidades del Estado de manera directa.


MEDIDAS ANTICORRUPCIÓN EN EL SECTOR SALUD

Una sección completa que tiene que ver con el sector de la seguridad social en los temas de salud, con nuevas obligaciones, mecanismos de control, sistemas de información, sistemas de administración del riesgo, maneras de detectar eventos sospechosos o actos de corrupción o fraude.

El Gobierno Nacional ha logrado identificar prácticas nocivas contra el sistema de seguridad social como por ejemplo, en algunos medicamentos el valor del recobro al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA excede notablemente el precio de venta del laboratorio, en otros, el número de medicamentos recobrados es superior al número de unidades oficialmente reportadas como vendidas por los laboratorios. Además se evidenció por parte de los organismos de control, que en algunos casos los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del sector salud se han destinado a fines diferentes a los mismos.

Estas circunstancias atentan contra la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y ponen en peligro el goce efectivo del derecho a la salud de los colombianos.

Es necesario señalar además, que la capacidad actual y los mecanismos preventivos, sancionatorios o de naturaleza jurisdiccional de los que dispone el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control  SIVC- del sector salud, no son suficientes para responder de manera adecuada ante los graves hechos que afectan el sistema.

Por ello el Gobierno Nacional incorporó en el Estatuto Anticorrupción un grupo de medidas orientadas a conjurar esta situación:

1.  Se adopta un nuevo sistema de Control y Vigilancia del Sector Salud. En este se obliga a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, a adoptar manuales de control para evitar fraudes, estos manuales deben contar con un capítulo especial orientado a regular la conducta de los directores, representantes legales o administradores de las mismas.

2.  Se prohíbe que las entidades prestadoras del servicio de salud realicen donaciones a campañas políticas.

3.  Los empleados o directores de entidades sometidas a la vigilancia de la Supersalud que omita el cumplimiento de los mecanismos de control para ocultar actos de corrupción incurrirá en prisión de 38 a 128 meses.

4.  Se crea el Sistema preventivo de prácticas riesgosas al sector salud, a través del cual se hará seguimiento a las conductas identificadas como corruptas, el cual emitirá alertas tempranas para actuar a tiempo.

5.  Se establecen como causales de agravación punitiva que las conductas tengan relación con el sistema de seguridad social integral.

6.  Se tipifican la especulación y el agiotaje sobre medicamentos o dispositivos médicos, la cual tendrá una pena entre 5 y 10 años de prisión y multa hasta de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

7.  Se establece como agravante punitivo el hecho de que el peculado se cometa frente a recursos de la salud.

Esperamos con estas medidas prevenir y corregir conductas desarrolladas por servidores públicos, particulares que administran recursos públicos y profesionales de la salud; que no se corresponden con los principios y normas que orientan la prestación del servicio público de salud y ponen en riesgo la vida de las personas.

MEDIDAS PENALES EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN PÚBLICA Y PRIVADA

La corrupción constituye en la mayoría de sus eventos un fenómeno criminal, el cual puede estar descrito no solamente como un delito contra la administración pública, sino también como un crimen que afecta el patrimonio del Estado, en aquellas situaciones en las cuales afecte a una empresa por un acto de desviación de recursos o soborno. En este sentido, el Estatuto plantea una política de cero tolerancia a la corrupción a través de diversas medidas que permiten al Estado no solamente ejercer represión del fenómeno, sino también hacer un llamado preventivo general para que las personas que piensan incurrir en un acto de corrupción desistan de tal finalidad.

1.  Se acaban los subrogados penales: no habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, no habrá suspensión condicional  de la  misma y tampoco libertad condicional, menos prisión domiciliaria; ningún beneficio o subrogado cuando se cometan delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional.

2.  Se amplían los términos de prescripción para las investigaciones de los delitos de corrupción, así como en los procesos fiscales y disciplinarios.

3.  Se tipifica el delito de estafa en el sector de la salud, el delito de corrupción privada, la administración desleal; se reenfoca el uso de información privilegiada, especulación, agiotaje en medicamentos, omisión de control en el sector de la salud, así como una nueva modalidad de peculado por aplicación oficial diferente culposo y también en el sector  de la salud.

4.  En igual forma, se sanciona el tráfico de influencia de particulares. Se sancionan también los acuerdos entre quienes participan en un mismo proceso de contratación para alterarlo. Así mismo, se le da un enfoque al enriquecimiento ilícito, al fraude de subvenciones, que será un nuevo tipo penal, y al soborno transnacional.

5.  Se extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas. Se fortalecen las operaciones encubiertas. Se extiende el principio de oportunidad al cohecho para romperlo.

6.  El cohecho es considerado como un fenómeno ampliamente difundido en las transacciones comerciales internacionales, incluyendo el comercio y la inversión,  su práctica n orientadas a ernacionales. Estles itnernacionalesdidas eficaces para disuadir, prevenir y combatir el cohecho de funcionarios hace surgir serias complicaciones que minan el buen gobierno y el desarrollo económico, así como distorsionan las condiciones competitivas internacionales.

En este marco de problemática internacional, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico –OCDE- ha formulado una serie de recomendaciones para todos los países dentro de su responsabilidad de combatir el cohecho internacional, las medidas propuestas están orientadas a incorporar en la legislación mecanismos eficaces para disuadir, prevenir y combatir el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en relación con las transacciones comerciales itnernacionales, especialmente para la penalización de esta práctica.

El Estatuto recoge estas recomendaciones en los artículos 30 y 34 de la ley, los cuales tipifican el soborno transnacional sobre servidor público extranjero y le establece una pena privativa de la libertad de nueve (9) a quince (15) años, lo que lo hace que no sea excarcelable, además se prevé que quien incurra en este delito no será objeto de beneficios como la detención domiciliaria.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

De acuerdo con lo analizado en la práctica diaria por la Procuraduría General de la Nación se tiene que existe una serie de obstáculos para llevar a cabo su labor en forma oportuna. Entre tales obstáculos se observa que el inicio de las actuaciones disciplinarias no es coetanáneo con la comisión de los hechos, dada la dilación existente en el nivel territorial y/o municipal para dar traslado de su conocimiento a los órganos de control, o porque no hay un seguimiento preventivo de la labor de las autoridades públicas sino posterior y reactivo, que dificulta cumplir a cabalidad los términos de investigación y juzgamiento, aunado a que tales términos son muy cortos dadas las dificultades anotadas.

1.     Es por ello, que el Estatuto reforma los términos de investigación disciplinaria; de prescripción de la acción disciplinaria y actualiza el Código Disciplinario frente a los institutos de la revocatoria directa, el traslado de alegatos de conclusión, incorporación de medios materiales de prueba y formas de notificación de las decisiones de cierre de investigación y alegatos previos al fallo.

2.     Se fortalece toda la acción de la Procuraduría General de la Nación en materia disciplinaria, facilitándose los procesos verbales, que son más expeditos.

3.     En ese mismo orden de ideas, se fortalece la capacidad disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, otorgándole la facultad disciplinaria sobre los auxiliares de justicia. Además, se prevé el control preferente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los procesos que se desarrollen en las seccionales en aquellos casos en que haya mora.

DISPOSICIONES PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

La contratación pública es el sector en el cual se vienen presentando los casos más graves de corrupción pública; por ello se proponen medidas orientadas a garantizar la transparencia y la sanción a la corrupción o fraude en esta actividad estatal.

1.         El Estatuto es especialmente cuidadoso en castigar a aquellos contratistas que reiteradamente le incumplen el Estado. Por eso se ha dispuesto que quedará inhabilitado por un término de 3 años el contratista que haya sido objeto de imposición de 5 o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos en una misma vigencia fiscal; o que haya sido objeto de 2 declaratorias de incumplimiento en un mismo año; o que haya recibido al menos 2 multas y un incumplimiento en el mismo año con una o varias entidades estatales.

2.         Los interventores responderán de manera solidaria, civil, penal y disciplinariamente por el incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la ejecución de los contratos en los cuales son interventores por el daño causado por su omisión. En igual forma, se extiende la responsabilidad a consultores y asesores.

3.         Los anticipos que el Estado otorga sólo podrán ser manejados por fiduciarias irrevocables o patrimonios autónomos irrevocables que garantizarán el uso de esos mismos recursos exclusivamente en la ejecución del contrato.

4.         Otra innovación interesante que trae el Estatuto en materia contractual es la regulación de las contrataciones de mínima cuantía. Se dispone de un procedimiento que es bastante ágil y garantiza la pluralidad de oferentes, con innovaciones tan importantes como que la entidad pública pueda realizar adquisiciones en grandes almacenes, lo que garantiza que el precio al que compre la entidad sea el precio de mercado más conveniente.

5.     Se exige que todas las obras públicas tengan diseños en una fase clara antes de que se puedan abrir las licitaciones o suscribir los contratos. Contratar sin estudios se traduce en sobrecostos y toda clase de problemas que se vuelven fuente de millonarias controversias entre el Estado y el contratista.

6.     Una norma muy importante para garantizar la transparencia es la que tiene que ver con las adendas que en la práctica contractual se han dado para que se generen toda clase de suspicacias y se empañen no pocos procesos contractuales. En ese sentido, el Estatuto dispone que quedan prohibidas durante los 3 días anteriores al cierre previsto de un proceso de selección y que sólo podrán efectuarse en días y horarios hábiles. En últimas, lo que se busca es que cuando se aproxima el cierre del proceso no se les cambien las reglas de juego a los participantes para favorecer a algunos y perjudicar a otros.

7.     Cabe también señalar que el Estatuto dispone que las normas de la Ley 80 de 1993, le serán aplicables a todas las entidades públicas, salvo cuando la entidad ejecutora desarrolle sus actividades en competencia con el sector privado. De esta forma, los principios rectores de la contratación pública se extenderán a campos que hoy no cubren.

ORGANISMOS ESPECIALES PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

La lucha contra la corrupción debe realizarse de manera conjunta entre las entidades del Estado y la sociedad, finalidad para cuyo cumplimiento no es suficiente la intervención de los entes de control, sino que también que necesario contar con el apoyo de organismos o comisiones que coordinen acciones unificadas, sistematicen información y elaboren informes generales de seguimiento al cumplimiento de las políticas formuladas.

En el Estatuto se hace especial énfasis en dos entidades; la Comisión para la Moralización y la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, las cuales tienen su antecedente en la Ley 190 de 1995 pero que exigen ser revigorizadas bajo el entendido que una efectiva lucha contra la corrupción sólo es posible si es una política de Estado con una activa participación de la sociedad.

Por ello, el Estatuto incorpora funciones y mecanismos concretos  de intervención de estos organismos para que realicen acciones conjuntas que tenga resultados inmediatos en acciones contra casos existentes y mediatos de cara a la elaboración de políticas en materia de lucha contra la corrupción.

1.     Se crea la Comisión Nacional para la Moralización, que será presidida por el propio Presidente de la Republica, y la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, para hacer de esta lucha una política de Estado con presencia de la sociedad civil.

2.     Se fortalecen y definen funciones del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción. Se señala el plan y los lineamientos de acción.

POLÍTICAS INSTITUCIONALES Y PEDAGÓGICAS.

Se adoptan una serie de medidas cuya finalidad es lograr una gestión pública más eficiente bajo el entendido que sólo con una administración pública moderna y con control social es posible enfrentar laa corrupción y establecer disposiciones pedagógicas para generar en el país una cultura permanente de la legalidad en todos los ámbitos de las sociedad.

1.     Desde esa perspectiva se implementa el Plan Anticorrupción y de Atención al ciudadano, en el cual cada entidad del orden nacional deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y atención al ciudadano. Dicha estrategia debe contemplar, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los medios para mejorar la atención ciudadana.

2.     Así mismo dispone que todas las entidades del Estado a mas tardar el 31 de enero de cada años, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto con los indicadores de gestión.

3.     Dentro de la política de reducción de trámites y mejora de las condiciones de competitividad del país, una serie de medidas orientadas a dismunir los trámites innecesarios y a evitar que se creen nuevo. En este cometido el Estatuto consagra que para la creación de un nuevo trámite en las entidades del orden nacional, éstas deberán elaborar un documento que justifique su creación y necesidad, el cual será evaluado técnicamente por el Departamento Administratiovo de la Función, concepto que de ser desfavorable impide la creación del mismo y la entidad solicitante no podrá implementar la medida.

4.     Se faculta al Gobierno para continuar reduciendo todos los trámites burocráticos que dificultan las relaciones de los ciudadanos y del sector productivo con la Administración.

MEDIDAS PARA LA EFICIENCIA Y EFICACIA DEL CONTROL FISCAL EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

El Estatuto contempla medidas para mejorar la eficiencia y la eficacia en el Control Fiscal en la lucha contra la corrupción. Esta reforma pretende aumentar los índices de eficacia y con ello lograr la legitimidad del control fiscal frente a la ciudadanía, en los estudios que ha realizado la Auditoría General de la República, se ha evidenciado que los resultados del control fiscal en el orden nacional no son los esperados.

Se crea el procedimiento verbal para los procesos de responsabilidad fiscal con el objeto de dar celeridad a los procesos cuya cuantía sea  inferior a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se determine que estan dados todos los elementos para proferir imputación y si existe flagrancia en la generación del daño, de esta forma se reducen los términos. Así mismo se consagra el proceso verbal de única instancia y se facilitan los medios de notificación en todos los procesos.

Con fundamento en el principio de coordinación, se establece un mecanismo para que las Contralorías del todo el país y la Auditoría General de la República efectúen auditorias coordinadas concurrentes y planes nacionales de auditoría para dar cobertura nacional al control fiscal.

1 comentario:

  1. Espero se encuentre bien, soy un joven cúcuteño de 18 años el cual tenia por sueño, llegar a ser un buen representante de esta nación, debo confesarte que una de las personas que me impulsaba y admiraba era usted MIJ. Germán Vargas Lleras.
    pero después de este Proyecto de Ley ____ de ____
    mas conocido como "ley lleras o ACTA ". créame que todas las ilusiones de ser un buen político han caído, pues me doy cuenta que la persona que admiraba trae una ley a Colombia que no tiene las mejores referencias mundiales. como sivernauta le digo señor MIJ. Vargas Lleras esa ley nos esta convirtiendo a todos en "piratas de Internet " Sr.MIJ. Vargas Lleras tiene usted el conocimiento del daño que esta ley le haría a la juventud colombiana ... si no hay Internet libre como aprendemos mas?de verdad quiere usted que Colombia sea la Chica Americana ...???

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