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martes, 30 de agosto de 2011

Revolcón electoral anuncia el Gobierno en Nuevo Código que radicará en septiembre





Bogotá, 30 de agosto de 2011.- El Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, anunció que el Gobierno presentará al legislativo un código que unificará en un sólo cuerpo la legislación electoral vigente y regulará otros aspectos en esta materia.

Durante el II Congreso Iberoamericano de Derecho Electoral, convocado por el Consejo de Estado, el PNUD, IDEA Internacional, el Instituto Neerlandés para la Democracia Multipartidaria y la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM, el Ministro Vargas Lleras informó que esta iniciativa reglamentará los principios que rigen las elecciones y la conducta de los actores políticos y administrativos, el derecho al sufragio, los cargos y corporaciones de elección popular y los requisitos y limitaciones del derecho a ser elegido.

“Es un código integral que define con precisión las inhabilidades e incompatibilidades de los aspirantes y también aspira a reglamentar todo lo concerniente a la publicidad y al acceso a ella. De la misma manera regula las competencias de la Sala Electoral y del Consejo Nacional Electoral, que en algunos casos se confunde”, explicó el jefe de la cartera política. 

Así mismo, este Código regulará  las consultas de los partidos, los titulares del derecho de postulación, la inscripción de candidatos, su impugnación y revocatoria. De la misma manera, se ocupa de las campañas y su financiación, como también de las votaciones, en cuanto a fecha, suspensión y convocatoria de nuevas elecciones.

Vargas Lleras explicó que este proyecto incluye la creación del Registro Electoral en reemplazo del Censo Electoral: “Este servirá no sólo para ejercer el derecho al sufragio, sino también para las demás actividades que el ciudadano ejerza frente al Estado”.

El jefe de la cartera política señaló que el Código incorpora las disposiciones de la Ley 996 de 2005  que se refiera a las garantías en los casos en que el Presidente y Vicepresidente aspiren a ser reelegidos.

Este código incluye un régimen de inhabilidades generales para cargos y corporaciones de elección popular. No podrán ocupar estos cargos quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado, relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o de narcotráfico en Colombia o en el exterior.

Establece inhabilidades específicas para servidores públicos de elección popular en las entidades territoriales, al tiempo que adopta definiciones para la aplicación de dicho régimen, tales como la diferenciación entre autoridad civil, política, militar, administrativa y de policía.

ABC del Código Electoral que será presentado en la segunda semana de septiembre ante el Congreso de la República.

·       Define el concepto de circunscripción electoral de acuerdo con cada proceso y el territorio en el que se desarrolla. Así mismo, se tiene en cuenta el caso de los jueces de paz, cuya circunscripción será definida por el respectivo concejo municipal. 

·       En relación con la conformación de las listas, se ratifica la cuota de género del 30%.

·       Precisa el concepto de umbral electoral, así como el de sistema de mayoría para los cargos uninominales y proporcional para las corporaciones públicas.

·       Aclara los conceptos de “ciudadanía” y “residencia electoral”.

·       Establece que los nacionales por nacimiento o adopción que tengan doble nacionalidad no podrán ser gobernadores ni alcaldes en las entidades territoriales fronterizas.

·       Señala que los extranjeros mayores de 18 años podrán participar en las elecciones locales siempre y cuando cumplan requisitos como llevar 5 años de residencia en la respectiva circunscripción. 

·       Determina las calidades y requisitos de los candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, incluyendo jueces de paz.

·       Señala que ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades para servidores públicos de elección popular será superior al establecido para los congresistas en la Constitución.

·       Se reglamenta la participación política de los servidores públicos.

·       Se regula el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa popular legislativa y normativa y la revocatoria del mandato para garantizar la incidencia de los promotores, quienes deberán ser convocados a todas las sesiones en que se tramite el proyecto y tendrán derecho a ser oídos en todas las etapas del trámite.

jueves, 4 de agosto de 2011

ABC de la Reforma Constitucional a la Justicia



Permite al Legislador reglamentar las competencias y especialidades, para el conocimiento de juzgados y tribunales, de las diferentes acciones de tutela.

Regula la acción de tutela contra sentencias judiciales, incluyendo las proferidas por las Altas Cortes. Las tutelas contra providencias de las Altas Cortes se tramitarán en única instancia ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, según fuere el caso.

Los fallos de tutela contra providencia de las Altas Cortes podrán ser seleccionados y revisados por la Sala Plena de la Corte Constitucional, con el fin de unificar la interpretación de los derechos constitucionales fundamentales.

Establece un término de caducidad de 30 días para la interposición de tutelas contra cualquier sentencia judicial. Vencido este término no será posible interponer la acción de tutela.

Con el fin de mejorar el acceso eficaz a la administración de justicia y ejecutar políticas de descongestión judicial, se permite al Legislador el otorgamiento de funciones jurisdiccionales a: servidores judiciales (distintos a jueces y magistrados), notarios, centros de conciliación y/o arbitraje, y abogados en ejercicio. Adicionalmente, se estable la figura del arbitramento obligatorio para aquellos casos que establezca el Legislador.

Buscando la descongestión de despachos, se ampliará el número de operadores jurisdiccionales de manera que pueda darse respuesta al ciudadano común y corriente sobre los procesos que le atañen.

Plantea el control previo de constitucionalidad para leyes relacionadas con asuntos penales, fiscales y de manejo de recursos derivados del ahorro público.

Aumenta de 65 a 70 años la edad de retiro forzoso de los magistrados de las Altas Cortes.

Aumenta de 10 a 20 años el requisito de experiencia para ser Magistrado de las Altas Cortes.

Elimina el Consejo Superior de la Judicatura. Por consiguiente, las funciones de administración de la Rama Judicial serán asumidas por el Consejo Superior Judicial, cuya Sala de Gobierno estará integrada por diez (10) miembros, siete (7) de los cuales tendrán derecho a voz y voto.

Los siete que tendrán derecho a voz y voto serán: los presidentes de las Altas Cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado), los tres delegados no magistrados de las Altas Cortes expertos en administración o finanzas públicas, y el delegado de jueces y magistrados.

Harán parte también del Consejo Superior Judicial, con voz, pero sin voto, el Ministro de Justicia, el Fiscal General de la Nación y el Gerente de la Rama Judicial.

Las funciones disciplinarias contra abogados serán asumidas por el Colegio Nacional de Abogados que, para tales efectos, será creado mediante ley posterior. Las funciones disciplinarias contra jueces y magistrados de tribunales serán asumidas por sus respectivos superiores funcionales.

El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República de la terna que envíe el Presidente de la República, desapareciendo así las funciones nominadoras de las Altas Cortes. Al Contralor General de la República lo elegirá el Congreso en pleno, entre quienes se inscriban como aspirantes para el cargo. También para la elección de Contralor se eliminan las funciones nominadoras de las Altas Cortes.

Frente al juzgamiento de congresistas, ministros, directores de departamentos administrativos, entre otros aforados constitucionales, se establecen las siguientes modificaciones: se implementa el sistema penal acusatorio y la investigación y la acusación son asumidas por el Fiscal General de la Nación; el control de garantías será ejercido por el Tribunal Superior de Bogotá; y, el juzgamiento en doble instancia tendrá lugar ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (la Sala Penal, para tales efectos, se dividirá en dos secciones).

lunes, 1 de agosto de 2011

COLOMBIA Y MÉXICO FIRMAN NUEVOS CONVENIOS DE EXTRADICION Y REPATRIACION



 Los acuerdos fueron preparados durante la V Reunión del Grupo de Alto Nivel de Seguridad y Justicia, celebrada en Ciudad de México, evento que instaló y clausuró el Ministro del Interior y de Justicia Germán Vargas Lleras.

Los gobiernos de Colombia y México suscribieron hoy convenios de cooperación binacionales los cuales beneficiarán a nacionales de ambos países, tanto en el tema de la repatriación como en el de la extradición y asistencia jurídica. Los nuevos acuerdos habían sido preparados durante la V Reunión del Grupo de Alto Nivel de Seguridad y Justicia, entre ambos países, celebrad el pasado 21 de julio en Ciudad de México, evento que instaló y clausuró el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, quien es esta ocasión hace parte de la comitiva oficial del Gobierno Nacional, que encabeza el Presidente de la República, Juan Manuel Santos..

Los nuevos convenios fueron suscritos por los presidentes de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón; y de México, Felipe Calderón Hinojosa; quien recibió al mandatario colombiano y a toda su delegación en la Residencia Oficial de Los Pinos, en Ciudad de México. El encuentro hace parte de la visita oficial del Jefe del Estado colombiano a México, la cual culminará mañana.

El nuevo tratado de extradición entre Colombia y México permitirá el envío de connacionales, que se encontraba expresamente prohibido por el literal E del artículo 4 del Tratado de Extradición entre ambos países y que hacía parte de la Ley 30 de 1930.

Los gobiernos de Colombia y México también firmaron un Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica, que había sido suscrito el 7 de diciembre de 1998.  El nuevo Convenio permitirá la realización de videoconferencias, así como la implementación de técnicas especiales de investigación entre las autoridades de ambos países.

En la actualidad, más de 130 solicitudes de asistencia judicial han sido enviadas por las autoridades colombianas a las mexicanas, recibiendo respuesta en más de 100.

De acuerdo con el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, “el 36 por ciento de estas solicitudes se refiere al delito de  tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; el 33 por ciento al delito de lavado de activos y las demás a otros delitos. Las autoridades mexicanas nos han hecho 115 requerimientos, recibiendo respuestas en 95 de ellos. Más de la mitad, el 57 por ciento, tiene que ver con narcotráfico”, afirmó el Ministro.

Colombia tiene tratados de repatriación vigentes con: Ecuador (vigente desde julio de 1994), España (vigente desde abril de 1998), Panamá (vigente desde marzo de 1997), Venezuela (vigente desde octubre de 1996) y Costa Rica (vigente desde septiembre de 2009).

En lo que tiene que ver con los tratados de extradición vigentes de Colombia con otros países, se encuentran, entre otros, los siguientes: Brasil (suscrito en diciembre de 1938), Chile (suscrito en noviembre de 1914), Costa Rica (suscrito en mayo de 1928), Cuba (suscrito en julio  de 1932), España (suscrito en julio de 1892), Francia (suscrito en abril de 1850), Gran Bretaña (suscrito en octubre de 1888), Nicaragua y Panamá.