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domingo, 31 de julio de 2011

En Colombia se lavan activos anualmente por 16 billones de pesos


Cartagena, 29 de julio de 2011. En Colombia se lavan activos equivalentes al 3% del PIB, es decir, 16 billones de pesos anuales, según información presentada por la Unidad Administrativa Especial de Información Análisis Financiero –UIAF, reveló el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, al intervenir en el Congreso Panamericano de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que organiza ASOBANCARIA.

El Ministro informó que el Gobierno Nacional, al evidenciar dicha situación, reactivó la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, la cual fue puesta en marcha una semana después de la posesión del Presidente de la República, Juan Manuel Santos.

“Esta Comisión tiene por reto consolidar una cultura de estricto apego a la legalidad y reafirmar total rechazo al dinero fácil, para lo cual ya materializamos una alianza con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para transmitir, a través de medios de comunicación, institucionales y masivos, la campaña “Negocios Responsables y Seguros”, dirigida al sector empresarial con el objeto de prevenir su vinculación en los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo y contrabando”, explicó el jefe de la cartera política.

Así mismo, el alto funcionario indicó que unas de las acciones que ha tomado el Gobierno Nacional frente a este flagelo, ha sido la elaboración de un nuevo Estatuto Nacional de Estupefacientes que será llevado a consideración del Congreso de la República.

Adicionalmente, el Estado cuenta con dos importantes herramientas para luchar contra la financiación del terrorismo y la administración de recursos relacionados con actividades terroristas, ya que las normas contenidas en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana y el Estatuto Anticorrupción permiten combatir, de mejor manera, contra el lavado de activos.

El Ministro, además, resaltó que el Congreso de la República, con estas iniciativas le dio herramientas al Gobierno Nacional en el tema de incautación de bienes.“Lo que el Congreso ha autorizado son dos instrumentos importantes, lo hizo en la Ley de Seguridad Ciudadana y en el plan de Desarrollo. Primero  agilizar algunos aspectos procesales que retardaba los procedimientos en materia de extinción y, lo segundo, y más importante, permitir que desde la incautación de los bienes se les pueda dar un destino definitivo para que el Estado no siga administrando”.

martes, 26 de julio de 2011

Radicado proyecto de Estatuto Arbitral Nacional e Internacional

Bogotá, 26 de julio de 2011.- El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, radicó ante la Secretaría de Senado el proyecto de ley que busca adoptar un Estatuto Arbitral Nacional e Internacional.

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes aceptan la intermediación de un árbitro para la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la Ley autorice.

Este proyecto busca cambiar la legislación arbitral vigente. Exigirá que los  árbitros se desempeñen en una sola especialidad, acabando con la llamada “promiscuidad arbitral”. Prevé que la designación de árbitros para asuntos administrativos o tribunales en los que intervenga el Estado, sea hecha mediante sorteo público.

El Estatuto introduce, en el proceso arbitral, el uso de las nuevas tecnologías, se exigirá que los centros de arbitraje que cuenten con plataformas tecnológicas realicen audiencias virtuales y lleven los expedientes en formato digital.

La iniciativa convierte en obligatoria la intervención del Ministerio Público en los arbitrajes administrativos con el objeto de garantizar en el proceso la representación del interés general.


PRINCIPALES PUNTOS

 · Se adapta la legislación arbitral a las decisiones jurisprudenciales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos. A su vez, se hacen ajustes y se modernizan todas las disposiciones procesales con el fin de hacer más ágil y menos compleja la tramitación de los arbitramentos.

· Se hace más exigente el régimen de impedimentos y recusaciones, inhabilidades e incompatibilidades para árbitros y secretarios de Tribunales de Arbitramento, y  adicionalmente, se les impone la obligación de revelar cualquier información que puede implicar perdida de imparcialidad o conflicto alguno. Igualmente, se limita a 5 arbitramentos la posibilidad de actuar simultáneamente, en tratándose de arbitramentos en donde es parte una Entidad Pública

· Se amplía el régimen de mediadas cautelares, y en consecuencia, los árbitros pueden decretar cualquier medida cautelar autorizada para cualquier Juez de la República.

· Con el fin de homologar la Jurisprudencia, el recurso de anulación y el recurso de revisión deben ser interpuestos ante la Sala Civil de la Corte Suprema o ante la Sección Tercera del  Consejo de Estado y no ante Tribunales Superiores y Administrativos

· Se introduce el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Un ejemplo de ello será la celebración de pruebas y audiencias virtuales.

· En materia internacional se adopta una legislación acorde con las tendencias internacionales, basada en lo dispuesto en la Ley modelo UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional); las disposiciones de la Convención de Nueva York de 1958; y la Convención de Panamá de 1975, garantizando una mayor seguridad jurídica a inversionistas extranjeros y empresarios internacionales.  Con esto Colombia será sede apetecida para este tipo de arbitrajes.

jueves, 21 de julio de 2011

Colombia y México firmarán tratado de extradición


Ministro Germán Vargas Lleras instaló la V Reunión del Grupo de Alto Nivel en Seguridad
 y Justicia México – Colombia.


El Gobierno Colombiano ratificó la estrategia bilateral contra el terrorismo, el crimen organizado y el problema mundial de las drogas.

México D.F, 21 de julio de 2011. El Ministro del Interior y Justicia, Germán Vargas Lleras, anunció, en el marco de la V Reunión del Grupo de Alto Nivel en Seguridad y Justicia México – Colombia, que en la visita oficial que realizará en agosto el Presidente Juan Manuel Santos al país centroamericano, Colombia y México firmarán un nuevo tratado común de extradición.

“Firmaremos un nuevo Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, que permitirá ahora sí, la extradición de connacionales, expresamente prohibida por el literal E del artículo 4 del Tratado de Extradición vigente entre nuestros países, aprobado en Colombia por medio de la Ley 30 de 1930”, afirmó el Ministro Vargas Lleras.

Igualmente, el jefe de la cartera política aseveró que también se firmará un tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales: “Por no existir este tratado, las repatriaciones sólo han sido posibles por razones humanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención de Viena de 1988. Desde el 2008, se han repatriado 10 colombianos por esta vía, y cinco más están a la espera de su repatriación”.

Durante la mencionada visita que el Presidente Santos realizará a México, se firmará también un Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica, suscrito el 7 de diciembre de 1998.

Al respecto, el ministro Vargas Lleras señaló que “135 solicitudes de asistencia judicial han enviado las autoridades colombianas a las mexicanas, recibiendo respuesta en 102 y estando en trámite las restantes. El 36 por ciento de estas solicitudes se refiere al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; el 33 por ciento al delito de lavado de activos, y las demás, a otros delitos. Las autoridades mexicanas, por su parte, nos han hecho 115 requerimientos, recibiendo respuesta en 95. Más de la mitad, el 57 por ciento, fue por delitos relacionados con el narcotráfico”.

El alto funcionario explicó a los integrantes del Grupo de Alto Nivel en Seguridad y Justicia México – Colombia, que este convenio permitirá realizar videoconferencias e implementar técnicas especiales de investigación. Así como la división de activos o bienes decomisados y el pago de activos o bienes divididos.

En este quinto encuentro, el jefe de la cartera política colombiana ratificó el objetivo central del Grupo de profundizar la estrategia bilateral contra el terrorismo, el crimen organizado y el problema mundial de las drogas. De igual manera, aprovechó para resaltar los logros obtenidos a raíz de esta relación bilateral y destacó la capacitación, en 2009, de 4.530 miembros de diferentes cuerpos policiales y entidades mexicanas por parte de 113 instructores colombianos, y en 2010, a 1.125 por parte de 50 instructores.

Vargas Lleras destacó en este sentido que también recibieron entrenamiento en Colombia, en 2009, 110 autoridades mexicanas, y el año pasado, 84.

“En estas capacitaciones se han tratado temas de investigación, sistema penal acusatorio, lucha contra el lavado de activos y extinción de dominio, lucha contra las drogas, seguridad y protección; criminalística, antiextorsión y antisecuestro; comandos jungla, inteligencia y contrainteligencia; y telemática y electrónica”, indicó Vargas Lleras.

En esta V sesión, que culminará mañana y que será clausurada por el Ministro Vargas Lleras, se tratarán los temas de delincuencia organizada, terrorismo y grupos armados ilegales, procuración de justicia y cooperación en materia judicial y problema mundial de drogas.

Este Grupo de Alto Nivel en Seguridad y Justicia México – Colombia, se conformó en 2001, teniendo ocasión la primera reunión en julio del mismo año, y posteriormente hubo encuentros en octubre de 2003, noviembre de 2008 y agosto de 2009.

jueves, 14 de julio de 2011

ABC REFORMA POLÍTICA



Ley Estatutaria de Partidos y Movimientos Políticos: Principales Medidas

La Ley Estatutaria de Partidos y Movimientos Políticos (LEMP), introduce disposiciones que desarrollan el nuevo marco constitucional de los partidos y movimientos políticos, especialmente en lo que se refiere a su organización, responsabilidad y financiamiento, mediante la reglamentación de varios aspectos del Acto Legislativo 1 de 2009 y del Acto Legislativo 1 de 2003.

MEDIDAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

El fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos depende del desarrollo de procesos de democratización interna, donde los militantes participen e incidan en las decisiones de los órganos directivos de las colectividades para garantizar que estas representen las demandas de la ciudadanía.

1.         La LEMP establece que los partidos y movimientos políticos deberán desarrollar entre sus estatutos seis principios de organización y funcionamiento, que si bien ya eran de rango constitucional carecían de desarrollo normativo, tales como la participación, la igualdad, el pluralismo, la equidad e igualdad de género, la transparencia y la moralidad.

2.         Los afiliados tendrán el derecho a intervenir en las decisiones del máximo órgano de dirección, administración y control de la organización, y se abre la posibilidad de elegir y ser elegido en los procesos de selección de directivos y candidatos según los respectivos estatutos.

3.         Los candidatos que resulten electos deberán pertenecer al partido que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo. Si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido distinto, deberán renunciar al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones. Esta medida también aplicará a los directivos en caso de postularse o aceptar una nueva designación o ser inscritos como candidatos a cargos o corporaciones de elección popular. En caso de que no se cumpla con estas calidades, la inscripción debe ser revocada por el Consejo Nacional Electoral.

4.         Se dispone la implementación del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, donde los representantes legales registrarán ante el Consejo Nacional Electoral, el registro de afiliados, así como otros documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática de los partidos. Esta medida, facilitará la administración de los órganos y de las actividades del partido y permitirá imponer las sanciones pertinentes en el caso de la doble militancia.

5. Señala que las consultas podrán ser internas o populares, así como interpartidistas o de coalición. Para incentivarlas, propone que el Estado contribuirá a su financiamiento mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos.
6. Dispone que los resultados de las consultas sean obligatorios, y que los precandidatos que participen en ellas y no ganen, quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos a cualquier cargo de la misma circunscripción dentro del mismo proceso electoral por partidos, movimientos o coaliciones distintas.

7.         La suscripción del acuerdo de coalición tendrá carácter vinculante y su inobservancia será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición.

RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y SUS DIRECTIVOS

La LEMP estructura un régimen sancionatorio para partidos y movimientos políticos por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos, incorporando el concepto de responsabilidad política.

8. En el caso de los directivos, estarán sujetos a sanciones que incluyen amonestación escrita y pública, suspensión de cargo directivo hasta por tres meses, destitución del mismo, expulsión de la colectividad y las demás que consideren los estatutos de cada partido.

9. Las organizaciones partidistas también responderán por avalar candidatos que hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizaron, relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos previamente al otorgamiento del aval, aunque dichos candidatos no hayan sido elegidos.

10. El régimen sancionatorio establece sanciones ejemplarizantes las cuales serán impuestas por el Consejo Nacional Electoral, con el fin de incentivar un ejercicio de la política más honesto y transparente.

FINANCIACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

Las prácticas irregulares que se han presentado en la financiación para el funcionamiento de los partidos políticos, así como de las campañas electorales, motivó la incorporación de un título dedicado a regular este aspecto.

11. Se establecen las fuentes autorizadas de financiación de los partidos y movimientos políticos, entre las que se incluyen las cuotas de sus afiliados, los ingresos originados en actividades lucrativas del partido, así como donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados o particulares, entre otros.

12. Se modificaron las reglas de distribución de la financiación estatal para el funcionamiento de los partidos y movimientos con personería jurídica, de acuerdo a los resultados obtenidos por las colectividades en los procesos electorales, que entre otros, incentivarán la participación de los jóvenes y las mujeres.
13. En cumplimiento del principio de la transparencia, se dispone que dentro de los primeros cuatro meses de cada año, las organizaciones partidistas con personería jurídica, realizarán una rendición pública de cuentas ante el Consejo Nacional Electoral, donde declararán su patrimonio, ingresos y gastos.

FINANCIACIÓN Y REGLAS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

14. Con el fin de lograr un ejercicio de la política más equitativo y transparente en las campañas electorales, la Ley Estatutaria dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, en el caso de las elecciones para corporaciones públicas, tendrán derecho a financiación estatal mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, cuando la lista obtenga el 50% o más del umbral determinado para la respectiva corporación; y en el caso de las elecciones para alcaldes y gobernadores, cuando el candidato obtenga el 4% o más del total de votos válidos depositados en la elección.

15. Los anticipos serán hasta de 80% para las consultas o campañas electorales que realicen las colectividades, para el caso de listas con voto preferente y de las listas cerradas. Además, se reglamentan las figuras de la pérdida del cargo y de la investidura por violación de los topes máximos de gastos establecidos para su financiación. Estas disposiciones son necesarias para darle legitimidad al proceso electoral en la medida en que los participantes en la contienda tendrán incentivos para no violar las normas de financiación de campañas.

16. Con el objetivo de reducir los excesivos costos de las campañas, se determinó que la propaganda a través de los medios de comunicación social podrá realizarse dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la respectiva votación y la que se realice utilizando el espacio público dentro de los 3 meses anteriores.

17. Se estableció que dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta 48 horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, y así garantizar condiciones equitativas para los candidatos para realizar campañas en radio y televisión.

18. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato  o campaña, podrá recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, superiores al 10% del límite de gastos de la campaña. La consecuencia del incumplimiento a los límites al monto de gastos de las campañas electorales, será la pérdida del cargo.

19. Para garantizar condiciones iguales para los participantes de la campaña electoral, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción.

MEDIDAS PARA LA TRANSPARENCIA DE LOS PROCESOS ELECTORALES

Para aumentar los niveles de transparencia en los procesos electorales se establecieron medidas que modificarán el procedimiento de los escrutinios y la implementación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

20. Para disminuir la posibilidad de que los resultados sean adulterados, las Comisiones Escrutadoras comenzarán su labor el mismo día de la elección, a partir del momento de cierre de la votación. Al concluir el escrutinio de mesa y luego de leídos en voz alta los resultados, se escanearán las correspondientes actas a efectos de ser publicadas inmediatamente en la página web de la Registraduría.

21. La ley creó la Unidad Nacional de Delitos contra los mecanismos de participación democrática en la Fiscalía General de la Nación, con el fin de investigar estas conductas.

22. Así mismo, incorpora medidas novedosas en cuanto a las votaciones en el exterior. Dispone que los periodos de votación en este caso deberán estar abiertos durante una semana, con el fin de que los colombianos tengan tiempo de trasladarse a los respectivos consultados.

23. Para responder a la obligación de consolidar una democracia honesta y legítima, se incluyeron medidas de carácter técnico como la implementación del voto electrónico y de medios tecnológicos o sistemas de identificación biométricos para permitir la plena identificación del elector.

24. Se creó una Comisión Asesora para que acompañe la implementación de las tecnologías en las elecciones. De esta Comisión harán parte el Registrador Nacional, los Ministros del Interior y de Justicia, de Hacienda y de Comunicaciones, el Director del Departamento Nacional de Planeación, dos miembros del Consejo Nacional Electoral y un delegado de cada partido o movimiento político con personería jurídica.

DISPOSICIONES EN MATERIA DE GÉNERO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES

25. Los partidos y movimientos políticos conformarán sus listas garantizando la participación de uno de los dos géneros, al menos en un 30% de las listas a las corporaciones públicas. Con esta norma, se reitera el propósito del Gobierno Nacional de incrementar por encima del 20% la participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público.

26. Uno de los principios de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, es el de equidad de género para que hombres y mujeres

gocen de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.

27. Se dispuso que los estatutos de los partidos y movimientos políticos deben contener entre sus cláusulas o disposiciones la postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

28. Como medida para incentivar la inclusión de mujeres en las listas con el fin de que obtengan mayor participación, se definió que el 5% en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas hará parte de las reglas de distribución de la correspondiente apropiación presupuestal para la financiación del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos por parte del Estado.

29. Una proporción de la destinación de los recursos provenientes de la financiación estatal será para invertir en planes, programas y proyectos “para la inclusión efectiva de mujeres”.

martes, 12 de julio de 2011

ABC ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN


El Estatuto introduce disposiciones que se ajustan a las nuevas prácticas en materia de corrupción y pretende subsanar e integrar aquellos aspectos en los cuales se requiere una acción contundente del Estado y de la Sociedad para acabar con este fenómeno.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LUCHAR CONTRA LA CORRUPCIÓN

La administración pública es el ámbito natural para la adopción de medidas para la lucha contra la corrupción; por ello en el primer capítulo se consagra una serie de mecanismos administrativos para reducir determinados fenómenos que afectan la gestión estatal.

1.     Las personas naturales, jurídicas, sus matrices y subordinadas, no podrán volver a contratar con el Estado cuando hayan sido responsables de la comisión de un delito contra la Administración Pública o contra el patrimonio público; un delito de corrupción. La inhabilidad será de 20 años.

2.     Se acoge el texto aprobado en la Cámara, estableciendo la  inhabilidad para contratar de las personas naturales o jurídicas que financien campañas políticas a alcaldías, gobernaciones y presidencia. Quienes hayan financiado 2.5% de los topes de campaña en la respectiva jurisdicción electoral, están inhabilitados para contratar con la entidad territorial de que se trate durante el periodo del elegido.

3.     Los ex servidores públicos no podrán gestionar ante las entidades públicas intereses privados durante los 2 años siguientes a su retiro. Es lo que llamamos la puerta giratoria (queda prohibida).

4.     Los ex empleados públicos del Nivel Directivo no podrán ser contratistas del Estado en el mismo sector en el cual prestaron sus servicios, durante los dos (2) años siguientes al retiro del cargo.

5.     El Ministerio del Interior será responsable del ejercicio de la acción de repetición cuando a ello haya lugar, porque muchas de las entidades no están ejerciéndola.

6.     No procederá el secreto profesional y se cancelará la inscripción de la matrícula de cualquier contador o revisor fiscal que, detectando un acto de corrupción, se abstenga de denunciar.

7.     En todas las entidades del sector central, los jefes de control interno dependerán directamente de la Presidencia de la República. Será la manera en que el propio Presidente podrá ejercer un control en cada una de las entidades del Estado de manera directa.


MEDIDAS ANTICORRUPCIÓN EN EL SECTOR SALUD

Una sección completa que tiene que ver con el sector de la seguridad social en los temas de salud, con nuevas obligaciones, mecanismos de control, sistemas de información, sistemas de administración del riesgo, maneras de detectar eventos sospechosos o actos de corrupción o fraude.

El Gobierno Nacional ha logrado identificar prácticas nocivas contra el sistema de seguridad social como por ejemplo, en algunos medicamentos el valor del recobro al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA excede notablemente el precio de venta del laboratorio, en otros, el número de medicamentos recobrados es superior al número de unidades oficialmente reportadas como vendidas por los laboratorios. Además se evidenció por parte de los organismos de control, que en algunos casos los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del sector salud se han destinado a fines diferentes a los mismos.

Estas circunstancias atentan contra la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y ponen en peligro el goce efectivo del derecho a la salud de los colombianos.

Es necesario señalar además, que la capacidad actual y los mecanismos preventivos, sancionatorios o de naturaleza jurisdiccional de los que dispone el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control  SIVC- del sector salud, no son suficientes para responder de manera adecuada ante los graves hechos que afectan el sistema.

Por ello el Gobierno Nacional incorporó en el Estatuto Anticorrupción un grupo de medidas orientadas a conjurar esta situación:

1.  Se adopta un nuevo sistema de Control y Vigilancia del Sector Salud. En este se obliga a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, a adoptar manuales de control para evitar fraudes, estos manuales deben contar con un capítulo especial orientado a regular la conducta de los directores, representantes legales o administradores de las mismas.

2.  Se prohíbe que las entidades prestadoras del servicio de salud realicen donaciones a campañas políticas.

3.  Los empleados o directores de entidades sometidas a la vigilancia de la Supersalud que omita el cumplimiento de los mecanismos de control para ocultar actos de corrupción incurrirá en prisión de 38 a 128 meses.

4.  Se crea el Sistema preventivo de prácticas riesgosas al sector salud, a través del cual se hará seguimiento a las conductas identificadas como corruptas, el cual emitirá alertas tempranas para actuar a tiempo.

5.  Se establecen como causales de agravación punitiva que las conductas tengan relación con el sistema de seguridad social integral.

6.  Se tipifican la especulación y el agiotaje sobre medicamentos o dispositivos médicos, la cual tendrá una pena entre 5 y 10 años de prisión y multa hasta de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

7.  Se establece como agravante punitivo el hecho de que el peculado se cometa frente a recursos de la salud.

Esperamos con estas medidas prevenir y corregir conductas desarrolladas por servidores públicos, particulares que administran recursos públicos y profesionales de la salud; que no se corresponden con los principios y normas que orientan la prestación del servicio público de salud y ponen en riesgo la vida de las personas.

MEDIDAS PENALES EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN PÚBLICA Y PRIVADA

La corrupción constituye en la mayoría de sus eventos un fenómeno criminal, el cual puede estar descrito no solamente como un delito contra la administración pública, sino también como un crimen que afecta el patrimonio del Estado, en aquellas situaciones en las cuales afecte a una empresa por un acto de desviación de recursos o soborno. En este sentido, el Estatuto plantea una política de cero tolerancia a la corrupción a través de diversas medidas que permiten al Estado no solamente ejercer represión del fenómeno, sino también hacer un llamado preventivo general para que las personas que piensan incurrir en un acto de corrupción desistan de tal finalidad.

1.  Se acaban los subrogados penales: no habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, no habrá suspensión condicional  de la  misma y tampoco libertad condicional, menos prisión domiciliaria; ningún beneficio o subrogado cuando se cometan delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional.

2.  Se amplían los términos de prescripción para las investigaciones de los delitos de corrupción, así como en los procesos fiscales y disciplinarios.

3.  Se tipifica el delito de estafa en el sector de la salud, el delito de corrupción privada, la administración desleal; se reenfoca el uso de información privilegiada, especulación, agiotaje en medicamentos, omisión de control en el sector de la salud, así como una nueva modalidad de peculado por aplicación oficial diferente culposo y también en el sector  de la salud.

4.  En igual forma, se sanciona el tráfico de influencia de particulares. Se sancionan también los acuerdos entre quienes participan en un mismo proceso de contratación para alterarlo. Así mismo, se le da un enfoque al enriquecimiento ilícito, al fraude de subvenciones, que será un nuevo tipo penal, y al soborno transnacional.

5.  Se extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas. Se fortalecen las operaciones encubiertas. Se extiende el principio de oportunidad al cohecho para romperlo.

6.  El cohecho es considerado como un fenómeno ampliamente difundido en las transacciones comerciales internacionales, incluyendo el comercio y la inversión,  su práctica n orientadas a ernacionales. Estles itnernacionalesdidas eficaces para disuadir, prevenir y combatir el cohecho de funcionarios hace surgir serias complicaciones que minan el buen gobierno y el desarrollo económico, así como distorsionan las condiciones competitivas internacionales.

En este marco de problemática internacional, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico –OCDE- ha formulado una serie de recomendaciones para todos los países dentro de su responsabilidad de combatir el cohecho internacional, las medidas propuestas están orientadas a incorporar en la legislación mecanismos eficaces para disuadir, prevenir y combatir el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en relación con las transacciones comerciales itnernacionales, especialmente para la penalización de esta práctica.

El Estatuto recoge estas recomendaciones en los artículos 30 y 34 de la ley, los cuales tipifican el soborno transnacional sobre servidor público extranjero y le establece una pena privativa de la libertad de nueve (9) a quince (15) años, lo que lo hace que no sea excarcelable, además se prevé que quien incurra en este delito no será objeto de beneficios como la detención domiciliaria.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

De acuerdo con lo analizado en la práctica diaria por la Procuraduría General de la Nación se tiene que existe una serie de obstáculos para llevar a cabo su labor en forma oportuna. Entre tales obstáculos se observa que el inicio de las actuaciones disciplinarias no es coetanáneo con la comisión de los hechos, dada la dilación existente en el nivel territorial y/o municipal para dar traslado de su conocimiento a los órganos de control, o porque no hay un seguimiento preventivo de la labor de las autoridades públicas sino posterior y reactivo, que dificulta cumplir a cabalidad los términos de investigación y juzgamiento, aunado a que tales términos son muy cortos dadas las dificultades anotadas.

1.     Es por ello, que el Estatuto reforma los términos de investigación disciplinaria; de prescripción de la acción disciplinaria y actualiza el Código Disciplinario frente a los institutos de la revocatoria directa, el traslado de alegatos de conclusión, incorporación de medios materiales de prueba y formas de notificación de las decisiones de cierre de investigación y alegatos previos al fallo.

2.     Se fortalece toda la acción de la Procuraduría General de la Nación en materia disciplinaria, facilitándose los procesos verbales, que son más expeditos.

3.     En ese mismo orden de ideas, se fortalece la capacidad disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, otorgándole la facultad disciplinaria sobre los auxiliares de justicia. Además, se prevé el control preferente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los procesos que se desarrollen en las seccionales en aquellos casos en que haya mora.

DISPOSICIONES PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

La contratación pública es el sector en el cual se vienen presentando los casos más graves de corrupción pública; por ello se proponen medidas orientadas a garantizar la transparencia y la sanción a la corrupción o fraude en esta actividad estatal.

1.         El Estatuto es especialmente cuidadoso en castigar a aquellos contratistas que reiteradamente le incumplen el Estado. Por eso se ha dispuesto que quedará inhabilitado por un término de 3 años el contratista que haya sido objeto de imposición de 5 o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos en una misma vigencia fiscal; o que haya sido objeto de 2 declaratorias de incumplimiento en un mismo año; o que haya recibido al menos 2 multas y un incumplimiento en el mismo año con una o varias entidades estatales.

2.         Los interventores responderán de manera solidaria, civil, penal y disciplinariamente por el incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la ejecución de los contratos en los cuales son interventores por el daño causado por su omisión. En igual forma, se extiende la responsabilidad a consultores y asesores.

3.         Los anticipos que el Estado otorga sólo podrán ser manejados por fiduciarias irrevocables o patrimonios autónomos irrevocables que garantizarán el uso de esos mismos recursos exclusivamente en la ejecución del contrato.

4.         Otra innovación interesante que trae el Estatuto en materia contractual es la regulación de las contrataciones de mínima cuantía. Se dispone de un procedimiento que es bastante ágil y garantiza la pluralidad de oferentes, con innovaciones tan importantes como que la entidad pública pueda realizar adquisiciones en grandes almacenes, lo que garantiza que el precio al que compre la entidad sea el precio de mercado más conveniente.

5.     Se exige que todas las obras públicas tengan diseños en una fase clara antes de que se puedan abrir las licitaciones o suscribir los contratos. Contratar sin estudios se traduce en sobrecostos y toda clase de problemas que se vuelven fuente de millonarias controversias entre el Estado y el contratista.

6.     Una norma muy importante para garantizar la transparencia es la que tiene que ver con las adendas que en la práctica contractual se han dado para que se generen toda clase de suspicacias y se empañen no pocos procesos contractuales. En ese sentido, el Estatuto dispone que quedan prohibidas durante los 3 días anteriores al cierre previsto de un proceso de selección y que sólo podrán efectuarse en días y horarios hábiles. En últimas, lo que se busca es que cuando se aproxima el cierre del proceso no se les cambien las reglas de juego a los participantes para favorecer a algunos y perjudicar a otros.

7.     Cabe también señalar que el Estatuto dispone que las normas de la Ley 80 de 1993, le serán aplicables a todas las entidades públicas, salvo cuando la entidad ejecutora desarrolle sus actividades en competencia con el sector privado. De esta forma, los principios rectores de la contratación pública se extenderán a campos que hoy no cubren.

ORGANISMOS ESPECIALES PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

La lucha contra la corrupción debe realizarse de manera conjunta entre las entidades del Estado y la sociedad, finalidad para cuyo cumplimiento no es suficiente la intervención de los entes de control, sino que también que necesario contar con el apoyo de organismos o comisiones que coordinen acciones unificadas, sistematicen información y elaboren informes generales de seguimiento al cumplimiento de las políticas formuladas.

En el Estatuto se hace especial énfasis en dos entidades; la Comisión para la Moralización y la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, las cuales tienen su antecedente en la Ley 190 de 1995 pero que exigen ser revigorizadas bajo el entendido que una efectiva lucha contra la corrupción sólo es posible si es una política de Estado con una activa participación de la sociedad.

Por ello, el Estatuto incorpora funciones y mecanismos concretos  de intervención de estos organismos para que realicen acciones conjuntas que tenga resultados inmediatos en acciones contra casos existentes y mediatos de cara a la elaboración de políticas en materia de lucha contra la corrupción.

1.     Se crea la Comisión Nacional para la Moralización, que será presidida por el propio Presidente de la Republica, y la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, para hacer de esta lucha una política de Estado con presencia de la sociedad civil.

2.     Se fortalecen y definen funciones del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción. Se señala el plan y los lineamientos de acción.

POLÍTICAS INSTITUCIONALES Y PEDAGÓGICAS.

Se adoptan una serie de medidas cuya finalidad es lograr una gestión pública más eficiente bajo el entendido que sólo con una administración pública moderna y con control social es posible enfrentar laa corrupción y establecer disposiciones pedagógicas para generar en el país una cultura permanente de la legalidad en todos los ámbitos de las sociedad.

1.     Desde esa perspectiva se implementa el Plan Anticorrupción y de Atención al ciudadano, en el cual cada entidad del orden nacional deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y atención al ciudadano. Dicha estrategia debe contemplar, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los medios para mejorar la atención ciudadana.

2.     Así mismo dispone que todas las entidades del Estado a mas tardar el 31 de enero de cada años, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto con los indicadores de gestión.

3.     Dentro de la política de reducción de trámites y mejora de las condiciones de competitividad del país, una serie de medidas orientadas a dismunir los trámites innecesarios y a evitar que se creen nuevo. En este cometido el Estatuto consagra que para la creación de un nuevo trámite en las entidades del orden nacional, éstas deberán elaborar un documento que justifique su creación y necesidad, el cual será evaluado técnicamente por el Departamento Administratiovo de la Función, concepto que de ser desfavorable impide la creación del mismo y la entidad solicitante no podrá implementar la medida.

4.     Se faculta al Gobierno para continuar reduciendo todos los trámites burocráticos que dificultan las relaciones de los ciudadanos y del sector productivo con la Administración.

MEDIDAS PARA LA EFICIENCIA Y EFICACIA DEL CONTROL FISCAL EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

El Estatuto contempla medidas para mejorar la eficiencia y la eficacia en el Control Fiscal en la lucha contra la corrupción. Esta reforma pretende aumentar los índices de eficacia y con ello lograr la legitimidad del control fiscal frente a la ciudadanía, en los estudios que ha realizado la Auditoría General de la República, se ha evidenciado que los resultados del control fiscal en el orden nacional no son los esperados.

Se crea el procedimiento verbal para los procesos de responsabilidad fiscal con el objeto de dar celeridad a los procesos cuya cuantía sea  inferior a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se determine que estan dados todos los elementos para proferir imputación y si existe flagrancia en la generación del daño, de esta forma se reducen los términos. Así mismo se consagra el proceso verbal de única instancia y se facilitan los medios de notificación en todos los procesos.

Con fundamento en el principio de coordinación, se establece un mecanismo para que las Contralorías del todo el país y la Auditoría General de la República efectúen auditorias coordinadas concurrentes y planes nacionales de auditoría para dar cobertura nacional al control fiscal.