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jueves, 14 de julio de 2011

ABC REFORMA POLÍTICA



Ley Estatutaria de Partidos y Movimientos Políticos: Principales Medidas

La Ley Estatutaria de Partidos y Movimientos Políticos (LEMP), introduce disposiciones que desarrollan el nuevo marco constitucional de los partidos y movimientos políticos, especialmente en lo que se refiere a su organización, responsabilidad y financiamiento, mediante la reglamentación de varios aspectos del Acto Legislativo 1 de 2009 y del Acto Legislativo 1 de 2003.

MEDIDAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

El fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos depende del desarrollo de procesos de democratización interna, donde los militantes participen e incidan en las decisiones de los órganos directivos de las colectividades para garantizar que estas representen las demandas de la ciudadanía.

1.         La LEMP establece que los partidos y movimientos políticos deberán desarrollar entre sus estatutos seis principios de organización y funcionamiento, que si bien ya eran de rango constitucional carecían de desarrollo normativo, tales como la participación, la igualdad, el pluralismo, la equidad e igualdad de género, la transparencia y la moralidad.

2.         Los afiliados tendrán el derecho a intervenir en las decisiones del máximo órgano de dirección, administración y control de la organización, y se abre la posibilidad de elegir y ser elegido en los procesos de selección de directivos y candidatos según los respectivos estatutos.

3.         Los candidatos que resulten electos deberán pertenecer al partido que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo. Si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido distinto, deberán renunciar al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones. Esta medida también aplicará a los directivos en caso de postularse o aceptar una nueva designación o ser inscritos como candidatos a cargos o corporaciones de elección popular. En caso de que no se cumpla con estas calidades, la inscripción debe ser revocada por el Consejo Nacional Electoral.

4.         Se dispone la implementación del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, donde los representantes legales registrarán ante el Consejo Nacional Electoral, el registro de afiliados, así como otros documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática de los partidos. Esta medida, facilitará la administración de los órganos y de las actividades del partido y permitirá imponer las sanciones pertinentes en el caso de la doble militancia.

5. Señala que las consultas podrán ser internas o populares, así como interpartidistas o de coalición. Para incentivarlas, propone que el Estado contribuirá a su financiamiento mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos.
6. Dispone que los resultados de las consultas sean obligatorios, y que los precandidatos que participen en ellas y no ganen, quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos a cualquier cargo de la misma circunscripción dentro del mismo proceso electoral por partidos, movimientos o coaliciones distintas.

7.         La suscripción del acuerdo de coalición tendrá carácter vinculante y su inobservancia será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición.

RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y SUS DIRECTIVOS

La LEMP estructura un régimen sancionatorio para partidos y movimientos políticos por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos, incorporando el concepto de responsabilidad política.

8. En el caso de los directivos, estarán sujetos a sanciones que incluyen amonestación escrita y pública, suspensión de cargo directivo hasta por tres meses, destitución del mismo, expulsión de la colectividad y las demás que consideren los estatutos de cada partido.

9. Las organizaciones partidistas también responderán por avalar candidatos que hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizaron, relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos previamente al otorgamiento del aval, aunque dichos candidatos no hayan sido elegidos.

10. El régimen sancionatorio establece sanciones ejemplarizantes las cuales serán impuestas por el Consejo Nacional Electoral, con el fin de incentivar un ejercicio de la política más honesto y transparente.

FINANCIACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

Las prácticas irregulares que se han presentado en la financiación para el funcionamiento de los partidos políticos, así como de las campañas electorales, motivó la incorporación de un título dedicado a regular este aspecto.

11. Se establecen las fuentes autorizadas de financiación de los partidos y movimientos políticos, entre las que se incluyen las cuotas de sus afiliados, los ingresos originados en actividades lucrativas del partido, así como donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados o particulares, entre otros.

12. Se modificaron las reglas de distribución de la financiación estatal para el funcionamiento de los partidos y movimientos con personería jurídica, de acuerdo a los resultados obtenidos por las colectividades en los procesos electorales, que entre otros, incentivarán la participación de los jóvenes y las mujeres.
13. En cumplimiento del principio de la transparencia, se dispone que dentro de los primeros cuatro meses de cada año, las organizaciones partidistas con personería jurídica, realizarán una rendición pública de cuentas ante el Consejo Nacional Electoral, donde declararán su patrimonio, ingresos y gastos.

FINANCIACIÓN Y REGLAS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

14. Con el fin de lograr un ejercicio de la política más equitativo y transparente en las campañas electorales, la Ley Estatutaria dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, en el caso de las elecciones para corporaciones públicas, tendrán derecho a financiación estatal mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, cuando la lista obtenga el 50% o más del umbral determinado para la respectiva corporación; y en el caso de las elecciones para alcaldes y gobernadores, cuando el candidato obtenga el 4% o más del total de votos válidos depositados en la elección.

15. Los anticipos serán hasta de 80% para las consultas o campañas electorales que realicen las colectividades, para el caso de listas con voto preferente y de las listas cerradas. Además, se reglamentan las figuras de la pérdida del cargo y de la investidura por violación de los topes máximos de gastos establecidos para su financiación. Estas disposiciones son necesarias para darle legitimidad al proceso electoral en la medida en que los participantes en la contienda tendrán incentivos para no violar las normas de financiación de campañas.

16. Con el objetivo de reducir los excesivos costos de las campañas, se determinó que la propaganda a través de los medios de comunicación social podrá realizarse dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la respectiva votación y la que se realice utilizando el espacio público dentro de los 3 meses anteriores.

17. Se estableció que dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta 48 horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, y así garantizar condiciones equitativas para los candidatos para realizar campañas en radio y televisión.

18. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato  o campaña, podrá recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, superiores al 10% del límite de gastos de la campaña. La consecuencia del incumplimiento a los límites al monto de gastos de las campañas electorales, será la pérdida del cargo.

19. Para garantizar condiciones iguales para los participantes de la campaña electoral, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción.

MEDIDAS PARA LA TRANSPARENCIA DE LOS PROCESOS ELECTORALES

Para aumentar los niveles de transparencia en los procesos electorales se establecieron medidas que modificarán el procedimiento de los escrutinios y la implementación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

20. Para disminuir la posibilidad de que los resultados sean adulterados, las Comisiones Escrutadoras comenzarán su labor el mismo día de la elección, a partir del momento de cierre de la votación. Al concluir el escrutinio de mesa y luego de leídos en voz alta los resultados, se escanearán las correspondientes actas a efectos de ser publicadas inmediatamente en la página web de la Registraduría.

21. La ley creó la Unidad Nacional de Delitos contra los mecanismos de participación democrática en la Fiscalía General de la Nación, con el fin de investigar estas conductas.

22. Así mismo, incorpora medidas novedosas en cuanto a las votaciones en el exterior. Dispone que los periodos de votación en este caso deberán estar abiertos durante una semana, con el fin de que los colombianos tengan tiempo de trasladarse a los respectivos consultados.

23. Para responder a la obligación de consolidar una democracia honesta y legítima, se incluyeron medidas de carácter técnico como la implementación del voto electrónico y de medios tecnológicos o sistemas de identificación biométricos para permitir la plena identificación del elector.

24. Se creó una Comisión Asesora para que acompañe la implementación de las tecnologías en las elecciones. De esta Comisión harán parte el Registrador Nacional, los Ministros del Interior y de Justicia, de Hacienda y de Comunicaciones, el Director del Departamento Nacional de Planeación, dos miembros del Consejo Nacional Electoral y un delegado de cada partido o movimiento político con personería jurídica.

DISPOSICIONES EN MATERIA DE GÉNERO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES

25. Los partidos y movimientos políticos conformarán sus listas garantizando la participación de uno de los dos géneros, al menos en un 30% de las listas a las corporaciones públicas. Con esta norma, se reitera el propósito del Gobierno Nacional de incrementar por encima del 20% la participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público.

26. Uno de los principios de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, es el de equidad de género para que hombres y mujeres

gocen de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.

27. Se dispuso que los estatutos de los partidos y movimientos políticos deben contener entre sus cláusulas o disposiciones la postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

28. Como medida para incentivar la inclusión de mujeres en las listas con el fin de que obtengan mayor participación, se definió que el 5% en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas hará parte de las reglas de distribución de la correspondiente apropiación presupuestal para la financiación del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos por parte del Estado.

29. Una proporción de la destinación de los recursos provenientes de la financiación estatal será para invertir en planes, programas y proyectos “para la inclusión efectiva de mujeres”.

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