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miércoles, 6 de julio de 2011

Mininterior les recuerda a Gobernadores y Alcaldes prohibiciones para las elecciones de octubre




Mininterior les recuerda a Gobernadores y Alcaldes prohibiciones para las elecciones de octubre


Bogotá, 6 de julio de 2011.- El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, les insistió a Gobernadores, Alcaldes y demás funcionarios departamentales y municipales en la prohibición expresa que contempla la Ley de Garantías para realizar convenios interadministrativos, inaugurar obras, o hacer eventos que puedan interpretarse como actos proselitistas a favor de determinados candidatos.

Mediante Circular Externa No. CIR11-75-GEL-0213 del 1 de julio de 2011, insiste en que a partir del 30 de junio no pueden celebrar la ejecución de recursos públicos, dando así cumplimiento a la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales.

Esta normatividad también establece que tienen prohibido: destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o de aquellas entidades en las que participen como miembros de juntas directivas para reuniones proselitistas en las que participen candidatos a cargos de elección popular o voceros de los candidatos; inaugurar obras públicas o dar inicio a programas sociales en reuniones en las que participen candidatos o sus voceros; así como  modificar la nómina del ente territorial durante los cuatros meses previos, salvo provisión de cargos por faltas definitivas o aplicación de normas de carrera administrativa.

Así mismo no podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas o para facilitar alojamiento o transporte de electores de candidatos a  cargos de elección popular.

En la Circular Externa, el alto funcionario recordó a las diferentes autoridades encargadas de administrar las ayudas o auxilios destinados por el Gobierno Nacional para mitigar las consecuencias del invierno, el deber que les asiste de hacerlas efectivas con total transparencia, cumpliendo a cabalidad las directrices establecidas por el Ejecutivo.

Se les solicitó además atender los criterios impartidos por la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para que ejerzan el control disciplinario y fiscal correspondiente, con el propósito de blindar los próximos comicios y evitar así la indebida utilización de los recursos públicos.

Además de a los gobernadores y alcaldes, estas prohibiciones taxativas cobijan también a secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital.

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