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jueves, 30 de junio de 2011

Entra en vigencia Ley de Ordenamiento Territorial




Entra en vigencia Ley de Ordenamiento Territorial

Cartagena, 28 de junio de 2011.- Después de más de 19 intentos fallidos, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial hoy es una realidad, tras la sanción por parte del Presidente de la República de esta importante iniciativa que, entre otros aspectos, promoverá y pondrá en marcha  las Zonas de Inversión para la superación de la pobreza y la marginalidad.

Según el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, esta Ley aplica un modelo de ordenamiento territorial que propicia la integración local para generar mayor competitividad  e inversión estratégica de los recursos públicos en el nivel más próximo al ciudadano, promover la participación ciudadana, defender la unidad nacional, a la vez que mantiene la integralidad y autonomía territorial, facilitando el crecimiento socioeconómico equitativo en lo local, entro otros aspectos, gracias a la creación del Fondo de Compensación regional y del Fondo de Desarrollo territorial, que la ley consagra en concordancia con el acto legislativo de regalías.

Principales puntos de esta iniciativa:
·         Define los conceptos generales MARCO del ordenamiento territorial.
·         Promover y poner en marcha  las Zonas de Inversión para la superación de la pobreza y la marginalidad: para ligar el desarrollo de la Nación a la inversión en lo local, especialmente en aquellas zonas que más lo necesitan.
·         Contempla los criterios de aplicación de recursos de los Fondos de Compensación territorial y de Desarrollo Regional, que se regulan en el acto legislativo de regalías.
·         Define los principios mínimos que orientan su ejecución a proyectos de inversión de impacto regional: obras como el Tren del Caribe, grandes autopistas, zonas portuarias, premiando la asociatividad en la inversión, con BUROCRACIA CERO.
·         Habrá Región, pero sin más estructuras burocráticas: Región para la inversión y el desarrollo, a través de las regiones de Planeación y Gestión y de las Regiones Administrativas y de Planificación.      También se podrán conformar Provincias como instancias Administrativas y de Planificación, al interior de los departamentos, para organizar el desarrollo municipal armónicamente.
·         Tendremos modelo de integración regional que promueve las alianzas estratégicas, para generar economías de escala, proyectos productivos y competitividad para el desarrollo y la prosperidad.
·         Se crean formas flexibles y novedosas de integración territorial, como las Regiones de Planeación y Gestión, premiando la inversión y la competitividad.
·         Se fortalecerán las áreas metropolitanas: se define su régimen fiscal y se desarrollan criterios para facilitar su conformaciòn.
·         Regula la delegación de competencias Vía contrato plan entre la Nación y las entidades territoriales, lo que permite un escenario flexible de negociación de competencias, según capacidad fiscal, técnica o administrativa entre la nación y las entidades territoriales. No traza un marco rígido o un catálogo inflexible de competencias.
·         Desarrolla el alcance de los artículos 302 y 320 de la cp en materia de diversificación de competencias de las entidades territoriales y permite su ampliación en las iniciativas legales como el régimen departamental y el régimen municipal.

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