Esta iniciativa, que busca modernizar los entes locales, “va permitir entre otras cosas que tengamos municipios con verdadera vocación turística o minera dependiendo de las condiciones propias de cada uno. El nuevo código incorpora para el régimen de concejales la legislación que fue aprobada en la Reforma Política, permitiendo a muchos municipios del país avanzar en su formación catastral”, explicó el ministro Vargas Lleras.
Así mismo, el proyecto pretende entregarles herramientas a las alcaldías de manera que puedan diversificar su desarrollo en función de sus capacidades y fortalezas, para hacerlos más competitivos y promover su asociatividad en consonancia con el ordenamiento territorial.
Los principales puntos de esta iniciativa:
• Se crean nuevas tipologías de municipios para asignación de competencias y traslado de recursos, con el fin de diversificar funciones, según su capacidad fiscal, política y administrativa, sin modificar las categorías fiscales de la ley 617.
• Se desarrollan los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad para asegurar el adecuado engranaje de la gestión de todos los niveles del gobierno.
• Los municipios de frontera podrán celebrar convenios con entidades territoriales limítrofes del mismo nivel para adelantar programas de cooperación e integración que fomenten el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del medio ambiente.
• Los Alcaldes deberán liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana.
• Los concejos municipales podrán constituir presupuestos participativos para apoyar la inversión social en los corregimientos o comunas.
• Los concejales tendrán capacitación y formación gratuita a cargo de la Escuela de Administración Pública, Esap, y el Sena, teniendo en cuenta que cerca del 80 por ciento de los cerca de 12.500 concejales del país carecen formación profesional.
• Los ediles apoyarán las normas de convivencia ciudadana en lo local, el desarrollo y el uso del suelo.
• Los alcaldes podrán celebrar contratos dirigidos a atender situaciones de desastres o riesgos inminentes y seguridad, sin que necesiten para estos casos específicos autorización del Concejo Municipal.
• Se establecen criterios para la determinación de los hechos metropolitanos que afectan a las áreas urbanas y se fijan elementos procedimentales en lo relacionado a la Conversión de las Áreas Metropolitanas en Distritos.
• Se dinamizan las funciones, del personero municipal incluyendo a su cargo, tareas como la de velar por el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado.
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