La Comisión Primera del Senado de la República aprobó con 7 votos a favor y 3 en contra el proyecto de ley de derechos de autor en internet.
La iniciativa busca regular la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y combatir la piratería de obras protegidas en las redes informáticas. Así mismo, atiende lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en cuanto a la necesidad de actualizar la legislación que sobre esta materia existe en el país.
El Viceministro de Justicia y del Derecho, Pablo Felipe Robledo dijo que: “La aprobación de este primer debate es un respaldo y un reconocimiento al trabajo de todos los autores y artistas de nuestro país, ya que se le brinda protección a su trabajo en un escenario virtual” y también recordó que con esta ley no se pretende sancionar a los usuarios de la red.
"Se pretende sancionar a quienes publican y comercializan contenidos en internet de los cuales derivan un lucro, se enriquecen con un trabajo que no es el suyo, es decir, a los conocidos 'piratas'”, afirmó.
En el debate fueron aprobados los 18 artículos, sin embargo, hubo dos modificaciones a la ponencia que había sido radicada la semana pasada.
“Se modificó el artículo 2 que establecía una responsabilidad civil, penal y administrativa, y en cambio se estableció que quien viole normas en internet será sancionado únicamente por la autoridad judicial competente y que tanto el retiro o inhabilitación de contenidos, como el cierre de las cuentas, obedecerá a la gravedad de la infracción”, explicó el coordinador de ponentes de la iniciativa, senador del Partido de la U, Roy Barreras.
PRINCIPALES ASPECTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY:
· No se podrán bloquear páginas web completas, solo contenidos específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor.
· No se crean nuevas causales de responsabilidad civil penal y administrativa para Proveedor de servicios de Internet, ISP, y usuarios.
· Crea mecanismos de cooperación entre los titulares y los ISP, frente a infracciones a sus derechos cometidas en internet.
· Los ISP no tienen la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran.
· Los ISP no tienen la obligación de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.
· Se delimita la responsabilidad de los ISP, frente a infracciones al derecho de autor o conexos cometidos por terceros.
· El retiro del material infractor por parte de los ISP es facultativo, a menos que una autoridad judicial disponga lo contrario.
· Obliga a los ISP a informar la causa de los retiros, y restaurarlos en caso que exista algún tipo de discrepancia.
· Impone a los jueces la obligación de utilizar criterios de razonabilidad a la hora de decretar medidas cautelares.
· Limita a los jueces para que cuando ordenen una medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún material, no afecte los contenidos puestos a disposición legítimamente por los usuarios.
· Solo se castiga la puesta a disposición de obras con fines comerciales en redes informáticas, sin el permiso de los titulares.
· No regula el intercambio de archivos entre usuarios en redes P2P.
· Consagra obligaciones del Estado Colombiano en los TLC firmados con Estados Unidos y la Unión Europea.
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