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jueves, 4 de agosto de 2011

ABC de la Reforma Constitucional a la Justicia



Permite al Legislador reglamentar las competencias y especialidades, para el conocimiento de juzgados y tribunales, de las diferentes acciones de tutela.

Regula la acción de tutela contra sentencias judiciales, incluyendo las proferidas por las Altas Cortes. Las tutelas contra providencias de las Altas Cortes se tramitarán en única instancia ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, según fuere el caso.

Los fallos de tutela contra providencia de las Altas Cortes podrán ser seleccionados y revisados por la Sala Plena de la Corte Constitucional, con el fin de unificar la interpretación de los derechos constitucionales fundamentales.

Establece un término de caducidad de 30 días para la interposición de tutelas contra cualquier sentencia judicial. Vencido este término no será posible interponer la acción de tutela.

Con el fin de mejorar el acceso eficaz a la administración de justicia y ejecutar políticas de descongestión judicial, se permite al Legislador el otorgamiento de funciones jurisdiccionales a: servidores judiciales (distintos a jueces y magistrados), notarios, centros de conciliación y/o arbitraje, y abogados en ejercicio. Adicionalmente, se estable la figura del arbitramento obligatorio para aquellos casos que establezca el Legislador.

Buscando la descongestión de despachos, se ampliará el número de operadores jurisdiccionales de manera que pueda darse respuesta al ciudadano común y corriente sobre los procesos que le atañen.

Plantea el control previo de constitucionalidad para leyes relacionadas con asuntos penales, fiscales y de manejo de recursos derivados del ahorro público.

Aumenta de 65 a 70 años la edad de retiro forzoso de los magistrados de las Altas Cortes.

Aumenta de 10 a 20 años el requisito de experiencia para ser Magistrado de las Altas Cortes.

Elimina el Consejo Superior de la Judicatura. Por consiguiente, las funciones de administración de la Rama Judicial serán asumidas por el Consejo Superior Judicial, cuya Sala de Gobierno estará integrada por diez (10) miembros, siete (7) de los cuales tendrán derecho a voz y voto.

Los siete que tendrán derecho a voz y voto serán: los presidentes de las Altas Cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado), los tres delegados no magistrados de las Altas Cortes expertos en administración o finanzas públicas, y el delegado de jueces y magistrados.

Harán parte también del Consejo Superior Judicial, con voz, pero sin voto, el Ministro de Justicia, el Fiscal General de la Nación y el Gerente de la Rama Judicial.

Las funciones disciplinarias contra abogados serán asumidas por el Colegio Nacional de Abogados que, para tales efectos, será creado mediante ley posterior. Las funciones disciplinarias contra jueces y magistrados de tribunales serán asumidas por sus respectivos superiores funcionales.

El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República de la terna que envíe el Presidente de la República, desapareciendo así las funciones nominadoras de las Altas Cortes. Al Contralor General de la República lo elegirá el Congreso en pleno, entre quienes se inscriban como aspirantes para el cargo. También para la elección de Contralor se eliminan las funciones nominadoras de las Altas Cortes.

Frente al juzgamiento de congresistas, ministros, directores de departamentos administrativos, entre otros aforados constitucionales, se establecen las siguientes modificaciones: se implementa el sistema penal acusatorio y la investigación y la acusación son asumidas por el Fiscal General de la Nación; el control de garantías será ejercido por el Tribunal Superior de Bogotá; y, el juzgamiento en doble instancia tendrá lugar ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (la Sala Penal, para tales efectos, se dividirá en dos secciones).

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