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jueves, 29 de septiembre de 2011

ABC del nuevo Código Electoral presentado ante el Congreso de la República

ABC del nuevo Código Electoral presentado ante el Congreso de la República


·Define el concepto de circunscripción electoral de acuerdo a cada proceso y el territorio en que se desarrolla. Así mismo, se tiene en cuenta el caso de los jueces de paz, cuya circunscripción será definida por el respectivo concejo municipal.

·En relación con la conformación de las listas, se ratifica la cuota de género del 30%.

·Se precisan las causales por las cuales se puede impugnar las inscripciones de candidatos.

·Se crea la Comisión Asesora de Encuestas Electorales que prestará sus servicios al Consejo Nacional Electoral.

·Precisa el concepto de umbral electoral, así como el de sistema de mayoría para los cargos uninominales y proporcional para las corporaciones públicas.

·Aclara los conceptos de “ciudadanía” y “residencia electoral”.

·Establece que los nacionales por nacimiento o adopción que tengan doble nacionalidad no podrán ser gobernadores ni alcaldes en las entidades territoriales fronterizas.

·Señala que los extranjeros mayores de 18 años podrán participar en las elecciones locales siempre y cuando cumplan requisitos como llevar 5 años de residencia en la respectiva circunscripción.

·Determina las calidades y requisitos de los candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, incluyendo jueces de paz.

·Señala que ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades para servidores públicos de elección popular será superior al establecido para los congresistas en la Constitución.

·Sobre la financiación de campañas, autoriza que los particulares realicen donaciones al Fondo de Financiación de Partidos y Campañas para que este las distribuya.

·Se propone una relación de gastos de campaña. Como son: sedes, oficinas, propaganda electoral, comunicaciones, remuneraciones, etc.

·Se regula el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa popular legislativa y normativa y la revocatoria del mandato para garantizar la incidencia de los promotores, quienes deberán ser convocados a todas las sesiones en que se tramite el proyecto y tendrán derecho a ser oídos en todas las etapas del trámite.


1 comentario:

  1. gracias, esperemos que se le de el uso apropiado y lo mas importante la interpretacion correcta.....
    ademas de su aprobacion.............

    gracias germán vargas lleras.......

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