ABC del nuevo Código Electoral presentado ante el Congreso de la República
·Define el concepto de circunscripción electoral de acuerdo a cada proceso y el territorio en que se desarrolla. Así mismo, se tiene en cuenta el caso de los jueces de paz, cuya circunscripción será definida por el respectivo concejo municipal.
·En relación con la conformación de las listas, se ratifica la cuota de género del 30%.
·Se precisan las causales por las cuales se puede impugnar las inscripciones de candidatos.
·Se crea la Comisión Asesora de Encuestas Electorales que prestará sus servicios al Consejo Nacional Electoral.
·Precisa el concepto de umbral electoral, así como el de sistema de mayoría para los cargos uninominales y proporcional para las corporaciones públicas.
·Aclara los conceptos de “ciudadanía” y “residencia electoral”.
·Establece que los nacionales por nacimiento o adopción que tengan doble nacionalidad no podrán ser gobernadores ni alcaldes en las entidades territoriales fronterizas.
·Señala que los extranjeros mayores de 18 años podrán participar en las elecciones locales siempre y cuando cumplan requisitos como llevar 5 años de residencia en la respectiva circunscripción.
·Determina las calidades y requisitos de los candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, incluyendo jueces de paz.
·Señala que ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades para servidores públicos de elección popular será superior al establecido para los congresistas en la Constitución.
·Sobre la financiación de campañas, autoriza que los particulares realicen donaciones al Fondo de Financiación de Partidos y Campañas para que este las distribuya.
·Se propone una relación de gastos de campaña. Como son: sedes, oficinas, propaganda electoral, comunicaciones, remuneraciones, etc.
·Se regula el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa popular legislativa y normativa y la revocatoria del mandato para garantizar la incidencia de los promotores, quienes deberán ser convocados a todas las sesiones en que se tramite el proyecto y tendrán derecho a ser oídos en todas las etapas del trámite.
jueves, 29 de septiembre de 2011
martes, 30 de agosto de 2011
Revolcón electoral anuncia el Gobierno en Nuevo Código que radicará en septiembre
Bogotá, 30 de agosto de 2011.- El Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, anunció que el Gobierno presentará al legislativo un código que unificará en un sólo cuerpo la legislación electoral vigente y regulará otros aspectos en esta materia.
Durante el II Congreso Iberoamericano de Derecho Electoral, convocado por el Consejo de Estado, el PNUD, IDEA Internacional, el Instituto Neerlandés para la Democracia Multipartidaria y la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM, el Ministro Vargas Lleras informó que esta iniciativa reglamentará los principios que rigen las elecciones y la conducta de los actores políticos y administrativos, el derecho al sufragio, los cargos y corporaciones de elección popular y los requisitos y limitaciones del derecho a ser elegido.
“Es un código integral que define con precisión las inhabilidades e incompatibilidades de los aspirantes y también aspira a reglamentar todo lo concerniente a la publicidad y al acceso a ella. De la misma manera regula las competencias de la Sala Electoral y del Consejo Nacional Electoral, que en algunos casos se confunde”, explicó el jefe de la cartera política.
Así mismo, este Código regulará las consultas de los partidos, los titulares del derecho de postulación, la inscripción de candidatos, su impugnación y revocatoria. De la misma manera, se ocupa de las campañas y su financiación, como también de las votaciones, en cuanto a fecha, suspensión y convocatoria de nuevas elecciones.
Vargas Lleras explicó que este proyecto incluye la creación del Registro Electoral en reemplazo del Censo Electoral: “Este servirá no sólo para ejercer el derecho al sufragio, sino también para las demás actividades que el ciudadano ejerza frente al Estado”.
El jefe de la cartera política señaló que el Código incorpora las disposiciones de la Ley 996 de 2005 que se refiera a las garantías en los casos en que el Presidente y Vicepresidente aspiren a ser reelegidos.
Este código incluye un régimen de inhabilidades generales para cargos y corporaciones de elección popular. No podrán ocupar estos cargos quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado, relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o de narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Establece inhabilidades específicas para servidores públicos de elección popular en las entidades territoriales, al tiempo que adopta definiciones para la aplicación de dicho régimen, tales como la diferenciación entre autoridad civil, política, militar, administrativa y de policía.
ABC del Código Electoral que será presentado en la segunda semana de septiembre ante el Congreso de la República.
· Define el concepto de circunscripción electoral de acuerdo con cada proceso y el territorio en el que se desarrolla. Así mismo, se tiene en cuenta el caso de los jueces de paz, cuya circunscripción será definida por el respectivo concejo municipal.
· En relación con la conformación de las listas, se ratifica la cuota de género del 30%.
· Precisa el concepto de umbral electoral, así como el de sistema de mayoría para los cargos uninominales y proporcional para las corporaciones públicas.
· Aclara los conceptos de “ciudadanía” y “residencia electoral”.
· Establece que los nacionales por nacimiento o adopción que tengan doble nacionalidad no podrán ser gobernadores ni alcaldes en las entidades territoriales fronterizas.
· Señala que los extranjeros mayores de 18 años podrán participar en las elecciones locales siempre y cuando cumplan requisitos como llevar 5 años de residencia en la respectiva circunscripción.
· Determina las calidades y requisitos de los candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, incluyendo jueces de paz.
· Señala que ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades para servidores públicos de elección popular será superior al establecido para los congresistas en la Constitución.
· Se reglamenta la participación política de los servidores públicos.
· Se regula el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa popular legislativa y normativa y la revocatoria del mandato para garantizar la incidencia de los promotores, quienes deberán ser convocados a todas las sesiones en que se tramite el proyecto y tendrán derecho a ser oídos en todas las etapas del trámite.
jueves, 4 de agosto de 2011
ABC de la Reforma Constitucional a la Justicia
Permite al Legislador reglamentar las competencias y especialidades, para el conocimiento de juzgados y tribunales, de las diferentes acciones de tutela.
Regula la acción de tutela contra sentencias judiciales, incluyendo las proferidas por las Altas Cortes. Las tutelas contra providencias de las Altas Cortes se tramitarán en única instancia ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, según fuere el caso.
Los fallos de tutela contra providencia de las Altas Cortes podrán ser seleccionados y revisados por la Sala Plena de la Corte Constitucional, con el fin de unificar la interpretación de los derechos constitucionales fundamentales.
Establece un término de caducidad de 30 días para la interposición de tutelas contra cualquier sentencia judicial. Vencido este término no será posible interponer la acción de tutela.
Con el fin de mejorar el acceso eficaz a la administración de justicia y ejecutar políticas de descongestión judicial, se permite al Legislador el otorgamiento de funciones jurisdiccionales a: servidores judiciales (distintos a jueces y magistrados), notarios, centros de conciliación y/o arbitraje, y abogados en ejercicio. Adicionalmente, se estable la figura del arbitramento obligatorio para aquellos casos que establezca el Legislador.
Buscando la descongestión de despachos, se ampliará el número de operadores jurisdiccionales de manera que pueda darse respuesta al ciudadano común y corriente sobre los procesos que le atañen.
Plantea el control previo de constitucionalidad para leyes relacionadas con asuntos penales, fiscales y de manejo de recursos derivados del ahorro público.
Aumenta de 65 a 70 años la edad de retiro forzoso de los magistrados de las Altas Cortes.
Aumenta de 10 a 20 años el requisito de experiencia para ser Magistrado de las Altas Cortes.
Elimina el Consejo Superior de la Judicatura. Por consiguiente, las funciones de administración de la Rama Judicial serán asumidas por el Consejo Superior Judicial, cuya Sala de Gobierno estará integrada por diez (10) miembros, siete (7) de los cuales tendrán derecho a voz y voto.
Los siete que tendrán derecho a voz y voto serán: los presidentes de las Altas Cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado), los tres delegados no magistrados de las Altas Cortes expertos en administración o finanzas públicas, y el delegado de jueces y magistrados.
Harán parte también del Consejo Superior Judicial, con voz, pero sin voto, el Ministro de Justicia, el Fiscal General de la Nación y el Gerente de la Rama Judicial.
Las funciones disciplinarias contra abogados serán asumidas por el Colegio Nacional de Abogados que, para tales efectos, será creado mediante ley posterior. Las funciones disciplinarias contra jueces y magistrados de tribunales serán asumidas por sus respectivos superiores funcionales.
El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República de la terna que envíe el Presidente de la República, desapareciendo así las funciones nominadoras de las Altas Cortes. Al Contralor General de la República lo elegirá el Congreso en pleno, entre quienes se inscriban como aspirantes para el cargo. También para la elección de Contralor se eliminan las funciones nominadoras de las Altas Cortes.
Frente al juzgamiento de congresistas, ministros, directores de departamentos administrativos, entre otros aforados constitucionales, se establecen las siguientes modificaciones: se implementa el sistema penal acusatorio y la investigación y la acusación son asumidas por el Fiscal General de la Nación; el control de garantías será ejercido por el Tribunal Superior de Bogotá; y, el juzgamiento en doble instancia tendrá lugar ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (la Sala Penal, para tales efectos, se dividirá en dos secciones).
lunes, 1 de agosto de 2011
COLOMBIA Y MÉXICO FIRMAN NUEVOS CONVENIOS DE EXTRADICION Y REPATRIACION
Los acuerdos fueron preparados durante la V Reunión del Grupo de Alto Nivel de Seguridad y Justicia, celebrada en Ciudad de México, evento que instaló y clausuró el Ministro del Interior y de Justicia Germán Vargas Lleras.
Los gobiernos de Colombia y México suscribieron hoy convenios de cooperación binacionales los cuales beneficiarán a nacionales de ambos países, tanto en el tema de la repatriación como en el de la extradición y asistencia jurídica. Los nuevos acuerdos habían sido preparados durante la V Reunión del Grupo de Alto Nivel de Seguridad y Justicia, entre ambos países, celebrad el pasado 21 de julio en Ciudad de México, evento que instaló y clausuró el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, quien es esta ocasión hace parte de la comitiva oficial del Gobierno Nacional, que encabeza el Presidente de la República, Juan Manuel Santos..
Los nuevos convenios fueron suscritos por los presidentes de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón; y de México, Felipe Calderón Hinojosa; quien recibió al mandatario colombiano y a toda su delegación en la Residencia Oficial de Los Pinos, en Ciudad de México. El encuentro hace parte de la visita oficial del Jefe del Estado colombiano a México, la cual culminará mañana.
El nuevo tratado de extradición entre Colombia y México permitirá el envío de connacionales, que se encontraba expresamente prohibido por el literal E del artículo 4 del Tratado de Extradición entre ambos países y que hacía parte de la Ley 30 de 1930.
Los gobiernos de Colombia y México también firmaron un Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica, que había sido suscrito el 7 de diciembre de 1998. El nuevo Convenio permitirá la realización de videoconferencias, así como la implementación de técnicas especiales de investigación entre las autoridades de ambos países.
En la actualidad, más de 130 solicitudes de asistencia judicial han sido enviadas por las autoridades colombianas a las mexicanas, recibiendo respuesta en más de 100.
De acuerdo con el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, “el 36 por ciento de estas solicitudes se refiere al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; el 33 por ciento al delito de lavado de activos y las demás a otros delitos. Las autoridades mexicanas nos han hecho 115 requerimientos, recibiendo respuestas en 95 de ellos. Más de la mitad, el 57 por ciento, tiene que ver con narcotráfico”, afirmó el Ministro.
Colombia tiene tratados de repatriación vigentes con: Ecuador (vigente desde julio de 1994), España (vigente desde abril de 1998), Panamá (vigente desde marzo de 1997), Venezuela (vigente desde octubre de 1996) y Costa Rica (vigente desde septiembre de 2009).
En lo que tiene que ver con los tratados de extradición vigentes de Colombia con otros países, se encuentran, entre otros, los siguientes: Brasil (suscrito en diciembre de 1938), Chile (suscrito en noviembre de 1914), Costa Rica (suscrito en mayo de 1928), Cuba (suscrito en julio de 1932), España (suscrito en julio de 1892), Francia (suscrito en abril de 1850), Gran Bretaña (suscrito en octubre de 1888), Nicaragua y Panamá.
domingo, 31 de julio de 2011
En Colombia se lavan activos anualmente por 16 billones de pesos
Cartagena, 29 de julio de 2011. En Colombia se lavan activos equivalentes al 3% del PIB, es decir, 16 billones de pesos anuales, según información presentada por la Unidad Administrativa Especial de Información Análisis Financiero –UIAF, reveló el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, al intervenir en el Congreso Panamericano de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que organiza ASOBANCARIA.
El Ministro informó que el Gobierno Nacional, al evidenciar dicha situación, reactivó la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, la cual fue puesta en marcha una semana después de la posesión del Presidente de la República, Juan Manuel Santos.
“Esta Comisión tiene por reto consolidar una cultura de estricto apego a la legalidad y reafirmar total rechazo al dinero fácil, para lo cual ya materializamos una alianza con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para transmitir, a través de medios de comunicación, institucionales y masivos, la campaña “Negocios Responsables y Seguros”, dirigida al sector empresarial con el objeto de prevenir su vinculación en los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo y contrabando”, explicó el jefe de la cartera política.
Así mismo, el alto funcionario indicó que unas de las acciones que ha tomado el Gobierno Nacional frente a este flagelo, ha sido la elaboración de un nuevo Estatuto Nacional de Estupefacientes que será llevado a consideración del Congreso de la República.
Adicionalmente, el Estado cuenta con dos importantes herramientas para luchar contra la financiación del terrorismo y la administración de recursos relacionados con actividades terroristas, ya que las normas contenidas en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana y el Estatuto Anticorrupción permiten combatir, de mejor manera, contra el lavado de activos.
El Ministro, además, resaltó que el Congreso de la República, con estas iniciativas le dio herramientas al Gobierno Nacional en el tema de incautación de bienes.“Lo que el Congreso ha autorizado son dos instrumentos importantes, lo hizo en la Ley de Seguridad Ciudadana y en el plan de Desarrollo. Primero agilizar algunos aspectos procesales que retardaba los procedimientos en materia de extinción y, lo segundo, y más importante, permitir que desde la incautación de los bienes se les pueda dar un destino definitivo para que el Estado no siga administrando”.
martes, 26 de julio de 2011
Radicado proyecto de Estatuto Arbitral Nacional e Internacional
Bogotá, 26 de julio de 2011.- El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, radicó ante la Secretaría de Senado el proyecto de ley que busca adoptar un Estatuto Arbitral Nacional e Internacional.
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes aceptan la intermediación de un árbitro para la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la Ley autorice.
Este proyecto busca cambiar la legislación arbitral vigente. Exigirá que los árbitros se desempeñen en una sola especialidad, acabando con la llamada “promiscuidad arbitral”. Prevé que la designación de árbitros para asuntos administrativos o tribunales en los que intervenga el Estado, sea hecha mediante sorteo público.
El Estatuto introduce, en el proceso arbitral, el uso de las nuevas tecnologías, se exigirá que los centros de arbitraje que cuenten con plataformas tecnológicas realicen audiencias virtuales y lleven los expedientes en formato digital.
La iniciativa convierte en obligatoria la intervención del Ministerio Público en los arbitrajes administrativos con el objeto de garantizar en el proceso la representación del interés general.
PRINCIPALES PUNTOS
· Se adapta la legislación arbitral a las decisiones jurisprudenciales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos. A su vez, se hacen ajustes y se modernizan todas las disposiciones procesales con el fin de hacer más ágil y menos compleja la tramitación de los arbitramentos.
· Se hace más exigente el régimen de impedimentos y recusaciones, inhabilidades e incompatibilidades para árbitros y secretarios de Tribunales de Arbitramento, y adicionalmente, se les impone la obligación de revelar cualquier información que puede implicar perdida de imparcialidad o conflicto alguno. Igualmente, se limita a 5 arbitramentos la posibilidad de actuar simultáneamente, en tratándose de arbitramentos en donde es parte una Entidad Pública
· Se amplía el régimen de mediadas cautelares, y en consecuencia, los árbitros pueden decretar cualquier medida cautelar autorizada para cualquier Juez de la República.
· Con el fin de homologar la Jurisprudencia, el recurso de anulación y el recurso de revisión deben ser interpuestos ante la Sala Civil de la Corte Suprema o ante la Sección Tercera del Consejo de Estado y no ante Tribunales Superiores y Administrativos
· Se introduce el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Un ejemplo de ello será la celebración de pruebas y audiencias virtuales.
· En materia internacional se adopta una legislación acorde con las tendencias internacionales, basada en lo dispuesto en la Ley modelo UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional); las disposiciones de la Convención de Nueva York de 1958; y la Convención de Panamá de 1975, garantizando una mayor seguridad jurídica a inversionistas extranjeros y empresarios internacionales. Con esto Colombia será sede apetecida para este tipo de arbitrajes.
jueves, 21 de julio de 2011
Colombia y México firmarán tratado de extradición
Ministro Germán Vargas Lleras instaló la V Reunión del Grupo de Alto Nivel en Seguridad
y Justicia México – Colombia.
El Gobierno Colombiano ratificó la estrategia bilateral contra el terrorismo, el crimen organizado y el problema mundial de las drogas.
México D.F, 21 de julio de 2011. El Ministro del Interior y Justicia, Germán Vargas Lleras, anunció, en el marco de la V Reunión del Grupo de Alto Nivel en Seguridad y Justicia México – Colombia, que en la visita oficial que realizará en agosto el Presidente Juan Manuel Santos al país centroamericano, Colombia y México firmarán un nuevo tratado común de extradición.
“Firmaremos un nuevo Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, que permitirá ahora sí, la extradición de connacionales, expresamente prohibida por el literal E del artículo 4 del Tratado de Extradición vigente entre nuestros países, aprobado en Colombia por medio de la Ley 30 de 1930”, afirmó el Ministro Vargas Lleras.
Igualmente, el jefe de la cartera política aseveró que también se firmará un tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales: “Por no existir este tratado, las repatriaciones sólo han sido posibles por razones humanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención de Viena de 1988. Desde el 2008, se han repatriado 10 colombianos por esta vía, y cinco más están a la espera de su repatriación”.
Durante la mencionada visita que el Presidente Santos realizará a México, se firmará también un Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica, suscrito el 7 de diciembre de 1998.
Al respecto, el ministro Vargas Lleras señaló que “135 solicitudes de asistencia judicial han enviado las autoridades colombianas a las mexicanas, recibiendo respuesta en 102 y estando en trámite las restantes. El 36 por ciento de estas solicitudes se refiere al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; el 33 por ciento al delito de lavado de activos, y las demás, a otros delitos. Las autoridades mexicanas, por su parte, nos han hecho 115 requerimientos, recibiendo respuesta en 95. Más de la mitad, el 57 por ciento, fue por delitos relacionados con el narcotráfico”.
El alto funcionario explicó a los integrantes del Grupo de Alto Nivel en Seguridad y Justicia México – Colombia, que este convenio permitirá realizar videoconferencias e implementar técnicas especiales de investigación. Así como la división de activos o bienes decomisados y el pago de activos o bienes divididos.
En este quinto encuentro, el jefe de la cartera política colombiana ratificó el objetivo central del Grupo de profundizar la estrategia bilateral contra el terrorismo, el crimen organizado y el problema mundial de las drogas. De igual manera, aprovechó para resaltar los logros obtenidos a raíz de esta relación bilateral y destacó la capacitación, en 2009, de 4.530 miembros de diferentes cuerpos policiales y entidades mexicanas por parte de 113 instructores colombianos, y en 2010, a 1.125 por parte de 50 instructores.
Vargas Lleras destacó en este sentido que también recibieron entrenamiento en Colombia, en 2009, 110 autoridades mexicanas, y el año pasado, 84.
“En estas capacitaciones se han tratado temas de investigación, sistema penal acusatorio, lucha contra el lavado de activos y extinción de dominio, lucha contra las drogas, seguridad y protección; criminalística, antiextorsión y antisecuestro; comandos jungla, inteligencia y contrainteligencia; y telemática y electrónica”, indicó Vargas Lleras.
En esta V sesión, que culminará mañana y que será clausurada por el Ministro Vargas Lleras, se tratarán los temas de delincuencia organizada, terrorismo y grupos armados ilegales, procuración de justicia y cooperación en materia judicial y problema mundial de drogas.
Este Grupo de Alto Nivel en Seguridad y Justicia México – Colombia, se conformó en 2001, teniendo ocasión la primera reunión en julio del mismo año, y posteriormente hubo encuentros en octubre de 2003, noviembre de 2008 y agosto de 2009.
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