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jueves, 7 de abril de 2011

Abierta la discusión sobre el proyecto de ley que regula la responsabilidad por infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en internet

Con el objetivo de recibir la opinión de todos los colombianos sobre el proyecto de Ley que busca regular la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y derechos conexos en Internet*, la Dirección Nacional de Derecho de Autor abre a partir de hoy, 7 de abril, un espacio de socialización, debate y análisis con el propósito de aclarar las inquietudes que se tengan al respecto y asimismo recoger las sugerencias, críticas y opiniones que surjan de todos los que deseen participar a través del siguiente vínculo http://derechodeautor.wordpress.com/

Este proyecto que fue radicado por el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, el pasado lunes 4 de abril ante la Secretaría del Senado, busca establecer un entorno regulatorio que tenga como propósito apoyar a los autores y titulares de derecho de autor y derechos conexos en la lucha contra el uso ilegal de obras y prestaciones protegidas por estos derechos en el entorno digital.

La iniciativa también propone consagrar eximentes de responsabilidad a los proveedores de servicio de Internet en aquellos eventos en que realicen acciones encaminadas a colaborar con los autores y titulares de derecho de autor y derechos conexos, cuando se presenten infracciones a sus derechos a través de redes informáticas.

Desde el punto de vista penal, con el presente proyecto se adiciona un numeral al artículo 271 del Código penal, tipificando la conducta conocida como piratería en Internet, que se realiza utilizando soportes digitales de obras protegidas por el derecho de autor y prestaciones protegidas por los derechos conexos, sin contar con la autorización de los autores y titulares de estos derechos.

PRINCIPALES PUNTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY:

- No se crean nuevas causales de responsabilidad civil penal y administrativa para Proveedor de servicios de Internet, ISP, y usuarios.

- Crea mecanismos de cooperación entre los titulares y los ISP, frente a infracciones a sus derechos cometidas en internet.

- Los ISP no tienen la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran.

- Los ISP no tienen la obligación de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

- Se delimita la responsabilidad de los ISP, frente a infracciones al derecho de autor o conexos cometidos por terceros.

- El retiro del material infractor por parte de los ISP es facultativo, a menos que una autoridad judicial disponga lo contrario.

- No se podrán bloquear páginas web completas, solo contenidos específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor.

- Obliga a los ISP a informar la causa de los retiros, y restaurarlos en caso que exista algún tipo de discrepancia.

- Impone a los jueces la obligación de utilizar criterios de razonabilidad a la hora de decretar medidas cautelares.

- Limita a los jueces para que cuando ordenen una medida cautelar o el bloqueo definitivo de algún material, no afecte los contenidos puestos a disposición legítimamente por los usuarios.

- Solo se castiga la puesta a disposición de obras con fines comerciales en redes informáticas, sin el permiso de los titulares.

- No regula el intercambio de archivos entre usuarios en redes P2P.

- Consagra obligaciones del Estado Colombiano en los TLC firmados con Estados Unidos y la Unión Europea.

PARTICIPAR EN EL FORO DE DISCUSIÓN <http://derechodeautor.wordpress.com/>
CONSULTAR 

PROYECTO DE LEY 

11 comentarios:

  1. Señor ministro hablando de la proteccion a la libertad de expresion, un proyecto como la ley sinde es una violacion completa a ella, nosotros no estamos robando absolutamente nada lo que se hace en la internet es compartir datos, en ningun ...momento se da a entender que estos datos son nuestros, es como el que le mande un archivo MP3 de una cancion a un amigo le de a entender que uno "creo" esa cancion, la ley sinde o conocida aqui (creo) como ley lleras, no tiene razon de ser señor ministro y sinceramente espero de todo corazon que lea estos comentarios y tome a consideracion retirar este proyecto, muchas gracias señor ministro por su atencion

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  2. Gran diferencia entre las leyes Sinde y Hadopi y la Ley de Autor

    En Sinde y Hadopi se crea una autoridad administrativa que vigila internet, envía notificaciones y al cavo de 3 alertas ordena tu desconexión de internet, pero el infractor debe pagar la suscripción por el término del contrato. Este procedimiento es completamente administrativo. Por esta razón es posible cerrar páginas web completas.



    En la ley de Autor no se crea una entidad q vigile internet, se busca es un mecanismo de cooperación entre ISP y titulares, para q los segundos comuniquen a los primeros las infracciones q observan en internet, sin que tengan la obligación de monitorear la ocurrencia de infracciones o bajar el contenido si no lo desean. Las descargas del material infractor no pueden afectar otros contenidos legítimos, y los cierres de cuentas de usuarios solo los puede ordenar un juez.

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  3. Somos esclavos de los gringos, los bloqueos que andan haciendo a paginas como rojadirecta y demás, una lastima que haya gente tan (xxjdhd) como vargas lleras en este país...

    lo peor de todo es que internet es una joya para mi y mis estudios, aquí no hay ni una biblioteca decente y actualizada

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  4. Señor Ministro, creo que se cometió un error al radicar el proyecto de ley sin consultar o hacer de mayor conocimiento de los cibernautas del país el borrador del proyecto de ley, ya que tiene algunos espacios ambiguos o que pueden dar a muchas interpretaciones. La intención puede ser buena, pero hay que tener en cuenta que se debe ASEGURAR la libertad y privacidad en internet.

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  5. Artículo 19.
    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
    Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Colombia se encuentra suscrita a la ONU, y esta Declaración hace parte, por ello mismo, del Bloque de Constitucionalidad, en suma, de la Constitución. Una Ley que impida investigar, recibir y difundir información está yendo en contra de la Constitución.

    Ya la Corte Suprema ha sentado el precedente judicial de que los archivos electrónicos pueden compartirse, siempre que de ello no resulte un lucro para el que los comparte.

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  6. En el Articulo 1 [...]b) Almacenar datos temporalmente mediante un proceso automático (caching);[...]

    Es algo absurdo! Pero no es imposible, sin embargo se estaria violando el Derecho a la Privacidad.

    Por el hecho, que si las IPS guardan la información de todos los usuarios (Durante algún tiempo). Los IPS tendrían la resposablidad de no revelar o/y vender esa información, ahora bien. Tal cosa puede volverse un problema para el Estado por que cualquier persona pudiese pedir información sobre otra con el pretexto de Violación de Derechos de Autor. Según el podrecimiento descrito en la ley. Eso quisiera decir que en cualquier modo, cualquier persona pudiese obtener Contraseñas, Nombres De Usuario, Números Celular o/y Teléfonos, Direcciones y demás información del usuario(s) que se presume el Delito de la IPS.

    Tal procedimiento. Se podría gestionar una empresa que genere denuncias injustificables, con el fin de obtención de información y la violación de derecho a la Privacidad. Bajo esa terminología es complemente posible la violación del Derecho a la Privacidad y se esta poniendo por encima los Derechos de Autor. He allí que no es constitucionalmente posible. El procedimiento!

    Quisiera que sea a tendía esta sugerencia de carácter Urgente!

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  7. En un pais lleno de necesidades, donde el poco acceso cultural lo tenemos de un internet libre? ahora que, q se nos olvide leer! q se nos olvide la cultura musical! el desarrollo de software asi como se nos OLVIDO ENFERMARNOS PORQ UN MEDICO ES MUY COSTOSO!

    Yo no gastaria ocho dolares en un libro descargado de internet aunque ame la literatura, cuando me gano un minimo y el precio de lo basico para sobrevivir esta por las nubes. nos condena a la ignorancia.

    QUE NO SE NOS OLVIDE SEÑOR MINISTRO QUE PARA UNA LEY EXITOSA SE NECESITA UN ENTORNO EXITOSO, Y DEJEME DECIRLE CON TODO RESPETO QUE AL ENTORNO COLOMBIANO LE FALTA MUCHO PELO PA'LA MOÑA PARA UNA LEY ASI. PREOCUPESE PRIMERO DE GENERARLE BUENOS INGRESOS A LOS COLOMBIANOS ANTES QUE GASTOS!

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  8. Es que se estan pasando de la raya ¿Cuando lo elegimos a ustedes? no pensamos que nos iban a quitar los derechos inatos del ser humano.

    Se estan olvidando de la parte de la educacion ya el autoprendizaje y la culturizacion solo sera permitido para los que tienen tarjeta credito. ¿Quienes poseen esto? Niveles socio culturales 4 a 7. ESTA LEY ES EXCLUYENTE CON LOS COLOMBIANOS de niveles socio economico medio -bajo. El cual es la mayoria del pais. Si quiere tener mas conocimiento o adquirir programas especializados debo pagar por sus licencias mas de un millon. Cuanto tiempo tendra que trabajar un colombiano promedio, para poderlo adquirir y aprender?.

    Ustes estan abriendo la brecha entre los niveles socioculturales. Donde los más capacitados son los que pueden costear licencias cursos libros ... etc es nadie del nivel socio economico medio bajo.

    Estan promoviendo la ignoracia por lo tanto la violencia. ¿recuerden quienes los eligieron, no fueron los EUA ... fueron colombianos? Asi su responsabilidad social es con nosotros por encima de todos los acuerdos que hagan.

    Esta ley es una ofensa con todo el pueblo colombiano, el gobieno quiere monos obreros que personas capaces y competentes!

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  9. Por cierto le menciono algo que va encontra los derechos de autor que se llama videos experimentales, normalmente colgados en youtube. Donde los usuarios cogen imagenes no propias o partes de videos no propias y musica no propia para formar una idea y con toda esta mezcla de multimedia crean un concepto que lleva el video. Solo por ser creativo... me ire a la carcel?

    Insisto esta ley va encontra de la educacion, cultura, creatividad, en si viola y limita al colombiano en todo su ser.

    Y prentende manejar un consumismo que colombia no esta preparada por el nivel de vida por el desempleo. No prentendamos ser un pais desarrollado si no lo somos ... solucionen las demas falencias mejoren el nivel de vida asi para que todos puedan adquirir un habito de consumismo.

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  10. http://elespectador.com/impreso/columna-261637-los-afanes-del-mininterior

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  11. en mi opinión esta ley no debe aprobarse ya que seria una restricción a la libertad de todos los usuarios de Internet, ademas nosotros no estamos haciendo imitaciones de la información q hay en Internet solo c realizan copias idénticas y la información original c queda en la pagina de donde c obtuvo nosotros solo estamos compartiendo la informacion en mi opinio es no a esta ley al carajo esto solo desencadenaria un caos si solo son unos pocos violando la seguridad de internet con la libertad q c tiene q seria q si esta libertad es oprimida este numero c aumentaria porfis no a esta ley ministro y gracias por la atencion :)

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