Share

miércoles, 13 de abril de 2011

El Proyecto de Ley de Régimen Municipal fomentará localidades más modernas y competitivas

El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, radicó ante la Secretaría de la Cámara de Representantes el proyecto de Ley que busca modernizar los municipios, los concejos municipales y las juntas administradoras locales.


“Este es un nuevo estatuto que va regir la vida de los entes municipales, las alcaldías, los consejos, las juntas administradoras locales. Aborda numerosos aspectos: las competencias, la funciones la forma en que los municipios se relacionan con los departamentos y con la Nación”, afirmó el alto funcionario.


Este proyecto pretende entregarles herramientas a las alcaldías de manera que puedan diversificar su desarrollo en función de sus capacidades y fortalezas, para hacerlos más competitivos y promover su asociatividad en consonancia con el ordenamiento territorial.

Entre las novedades que propone esta ley se encuentra la que crea nuevas tipologías de municipios según sus énfasis: ambientales, turísticos, de frontera, portuarios, aduaneros. Tipologías que serán objeto de una reglamentación posterior.

La iniciativa estipula que los concejos municipales deberán tener en cuenta la participación de las comunidades en la manera como será invertido el presupuesto según las necesidades y prioridades, es decir, el presupuesto participativo será una práctica generalizada en todas las localidades.


Los principales puntos de esta iniciativa:


• Se crean nuevas tipologías de municipios para asignación de competencias y traslado de recursos, con el fin de diversificar funciones, según su capacidad fiscal, política y administrativa, sin modificar las categorías fiscales de la ley 617.


• Se desarrollan los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad para asegurar el adecuado engranaje de la gestión de todos los niveles del gobierno.


• Los municipios de frontera podrán celebrar convenios con entidades territoriales limítrofes del mismo nivel para adelantar programas de cooperación e integración que fomenten el desarrollo comunitario, la prestación  de servicios públicos y la preservación del medio ambiente.


• Los Alcaldes deberán liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana.


• Los concejos municipales podrán constituir presupuestos participativos para apoyar la inversión social en los corregimientos o comunas.


• Los concejales tendrán capacitación y formación gratuita a cargo de la Escuela de Administración Pública, Esap, y el Sena, teniendo en cuenta que cerca del 80 por ciento de los cerca de 12.500 concejales del país carecen formación profesional.


• Los ediles apoyarán  las normas de convivencia ciudadana en lo local, el desarrollo y el uso del suelo.


• Los alcaldes podrán celebrar contratos dirigidos a atender situaciones de desastres o riesgos inminentes y seguridad, sin que necesiten para estos casos específicos autorización del Concejo Municipal.


• Se establecen criterios para la determinación de los hechos metropolitanos que afectan a las áreas urbanas y se fijan elementos procedimentales en lo relacionado a la Conversión de las Áreas Metropolitanas en Distritos.


• Se dinamizan las funciones, del personero municipal incluyendo a su cargo, tareas como la de velar por el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado.

3 comentarios:

  1. Mi querido doctor, una sincera felicitación por este proyecto, definitivamente da respuesta a las necesidades del municipio colombiano, ojala llegue a feliz término y podamos ver en corto plazo, procesos reales de formación de concejales y ediles ya que en este momento el gran fracaso obedece a la falta de formación

    ResponderEliminar
  2. El tema del personero municipal, amerita todo un capítulo, ojalá sus designaciones fueran sujeto de selección de méritos y de concurso previo, no el lamentable manoseo politequero de hoy en día
    yeannette Valencia V

    ResponderEliminar
  3. Buena Noche, me parece que hay un vació en el apartado de la conformación de los municipios, y mas aun en el tema relacionado con los corregimientos, creo que hay que hacer claridad sobre este tema, si determinado territorio, dos corregimientos, no desean hacer parte de un municipio por que este administrativamente queda muy inapropiado para estas comunidades, y si no pueden ser municipio y desean pertenecer a otro que si garantice esa armonía administrativa y territorial... que requisitos, cual es el tramite a seguir...?

    ResponderEliminar