El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, en funciones delegatarias, radicó ante Secretaría General de Senado el proyecto de ley de Régimen Departamental.
El alto funcionario resaltó que esta iniciativa va permitir modificar el régimen departamental que está vigente desde el año 1986 y facilitará la descentralización.
“Se descentraliza en la medida en que se fortalecen los criterios de regiones y departamentos. Está previsto en esta iniciativa que la Nación podrá desprenderse de muchas funciones que hoy cumple para que sean asumidas directamente por los departamentos”, afirmó el jefe de la cartera política.
Principales puntos que incluye esta iniciativa:
• Se establecen nuevos modelos de financiamiento para los departamentos sin necesidad de nuevos tributos; por ejemplo: los gobernadores podrán realizar operaciones financieras con sus recursos para el apalancamiento de proyectos de inversión y desarrollo.
• La Nación podrá delegar en los departamentos el ejercicio de algunas atribuciones propias de los organismos y entidades públicas nacionales, trasladando los recursos necesarios, mediante la modalidad de contrato plan.
• Se aplica la reforma política a las asambleas departamentales: Habrá silla vacía, y sanciones por inasistencia a sesiones y régimen de bancadas. Se refuerza el control político de asambleas moción de censura y moción de observaciones.
• Se regula el régimen de inhabilidades e incompatibilidades actualizando con las sentencias del consejo de estado y la reforma política. Entre otras, se establece como inhabilidad nueva el haber sido condenado por delitos de lesa humanidad.
• Los departamentos y municipios de frontera podrán celebrar convenios con entidades territoriales de la misma naturaleza para el desarrollo de sus competencias y fortalecer la integración territorial, previo concepto de la Cancillería y en armonía con las políticas nacionales.
• Se establece la posibilidad de crear provincias administrativas y de planificación al interior de los departamentos con participación en los ingresos y rentas del departamento para fortalecer la integración y el desarrollo local.
• Se crea la competencia para los gobernadores de armonizar los planes de ordenamiento territorial municipales con el fin de coordinar el desarrollo local.
• Se constituye una junta de coordinación departamental para complementar y apoyar la gestión de los municipios dentro de la respectiva jurisdicción.
• Se asigna la función de prevención y mitigación del riesgo a los gobernadores y de seguimiento y control a la gestión medioambiental
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