El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, y el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, presentaron a la opinión pública la Ley No.1445 de 2011, mediante la cual se organizan los clubes deportivos, conocida como la “Ley del Deporte”.
El objetivo de esta Ley es tener clubes deporticos capitalizados, modernos y democráticos; que se sometan a la vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Principales puntos de esta ley:
La capitalización es inmediata y obligatoria y no puede ser inferior al doble del capital.
Se establece que los clubes con deportistas profesionales, en caso de necesitarlo, deben adelantar un procedimiento de recuperación económica y administrativa después de 6 meses de la entrada en vigencia de la Ley.
La Ley faculta a la Supersociedades para que inicie un trámite de reorganización de los clubes.
La norma precisa y asigna las funciones de inspección, vigilancia y control a Coldeportes y a la Supersociedades.
Se suspende el reconocimiento deportivo a los clubes que incumplan con el pago de obligaciones laborales por un periodo superior a 90 días.
Se busca proteger los derechos laborales de los jugadores y acabar con el “carrusel” que permite hoy mudar de nombre a los clubes, dejando como resultado deudas a jugadores y acreedores, al señalar que antes de otorgar un nuevo reconocimiento deportivo, Coldeportes debe verificar que el club profesional afiliado y cuyo derecho de afiliación va a utilizar el nuevo club profesional, haya cancelado la totalidad de las obligaciones laborales, fiscales y parafiscales.
Se establecen disposiciones en materia de seguridad y convivencia en el deporte profesional, así como sobre el fortalecimiento de programas que promuevan la paz, la tranquilidad, la convivencia en los estadios y escenarios deportivos.
Se sancionarán con multa de hasta 10 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) y con la prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre 1 y 5 años a quien:
o Pretenda ingresar o esté en posesión de arma de fuego, arma blanca u objetos peligrosos o estupefacientes.
o Promueva o cause violencia contra miembros de la Fuerza Pública, con el fin de evitar que esta ejecute un acto propio del servicio.
Se penaliza el porte, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos o contundentes, con pena de prisión de 1 a 5 años, siempre que la conducta no constituya otro delito.
La conducta no sólo se circunscribe al estadio o escenario deportivo. También se sanciona la conducta con ocasión del evento deportivo, con lo que se da alcance a quienes, por ejemplo, en la carretera agreden a buses y personas de un equipo contrario.
Se introducen las actividades culturales, además de las del buen uso del tiempo libre y las deportivas, como destino de la promoción y patrocinio del 20% de la publicidad estatal.
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